Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00606-01 de 5 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | T 1700122130002017-00606-01 |
Número de sentencia | STC16168-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16168-2017
Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00606-01(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de agosto de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la tutela instaurada por J.E.A.I. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa capital; trámite al cual se vinculó a las Regionales Caldas de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; con ocasión de la acción popular Nº 2015-00155-00, iniciada por el aquí gestor respecto del Municipio de Manizales.
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ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de “las garantías procesales”, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional atacada.
2. Como sustento de su reparo, critica la “falta de competencia” del juzgado acusado para conocer de la acción popular subexámine, por cuanto la misma se dirige respecto del “municipio de Manizales” (fl. 1).
3. Implora ordenar invalidar lo tramitado por el despacho querellado y “aplicar lo resuelto en tutela por” esta Corte en el expediente Nº 11001020300020170175900.
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Respuesta del accionado y vinculados
a. El Juez involucrado realzó la legalidad de su proceder y precisó que el ahora quejoso, por similares hechos “(…) promovió las siguientes acciones de tutela contra el Juzgado, en las cuales pretende se decrete la nulidad de todo lo actuado en la demanda popular, (…) de las cuales se anexan copias: (…) R.. 201700557 (…) [y] 201700574 (…)” (sic) (fls. 11 a 46).
b. Los demás convocados guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
Desestimó la protección rogada tras inferir:
“(…) [E]l accionante presentó dos amparos en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales por tramitar la acción popular 2017-00155, los cuales quedaron radicados en esta célula judicial, (…) siendo resueltos en sentencias del 17 y 22 de agosto de 2017, en el sentido de denegar la tutela. (…) Por consiguiente, se encuentra que existe una temeridad en el caso de marras, en tanto que milita identidad de causa, partes y pretensiones (…)”.
“(…) En derivación, se condenará al señor Javier Elías Arias Idárraga al pago de un valor equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes en un término no superior a diez días, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura (…)” (fls. 47 a 49).
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La impugnación
El promotor impugnó exigiendo acceder al auxilio, y criticando la citada sanción, por cuanto “no existe temeridad o mala fe de [su] parte, sólo un error humano bajo [su] imperfecta naturaleza humana, por lo que pid[e] revocar la multa y la compulsa de copias (…)” (fls. 54 y 55).
2. CONSIDERACIONES
1. Javier Elías Arias Idárraga persigue a través de este resguardo se invalide lo tramitado por la autoridad acusada en el comentado subexámine, radicado bajo el Nº 2017-00155-00, pues, en su opinión, carece de competencia para conocer de ese decurso.
2. Es palmario el fracaso del reclamo incoado porque el solicitante acudió a esta jurisdicción en pretéritas oportunidades, alegando circunstancias análogas a las acá relatadas.
Corresponde...
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