Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01378-01 de 5 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STC16162-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002017-01378-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16162-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01378-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por J.G.M.G. frente a la Sala de Casación Laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta capital, con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por el aquí actor a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (FONCEP).
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ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulneradas por los accionados.
2. A. como fundamento de la queja que promovió demanda ordinaria, para obtener, entre otras cosas, “(…) el reconocimiento de una pensión convencional (…)”, por haber laborado desde el 9 de febrero de 1966 y hasta el 16 de diciembre de 1994 en la hoy denominada Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Argumenta que ese pleito fue zanjado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien en providencia del 12 de noviembre de 2009, negó las pretensiones reclamadas, determinación confirmada por el Tribunal Superior de esta capital, en sentencia de 30 de abril de 2010.
Se duele el gestor porque en sede de casación, la Sala especializada de esta Corte, mediante fallo de 22 de febrero de 2017, “no casó” las decisiones de los jueces de instancia, desconociendo la “convención colectiva de trabajo”, suscrita por el sindicato al cual él perteneció y su empleador, en el año de 1999.
Considera que podía accederse a la referida prestación económica, aun cuando su desvinculación laboral se dio con anterioridad a la celebración del acotado pacto de trabajo.
3. Requiere “dejar sin efecto” las sentencias proferidas con ocasión del mentado litigio y ordenar el pago de la memorada “pensión convencional”.
1.1. Respuesta de los accionados
a) La Sala de Casación Laboral instó declarar improcedente el amparo por estar dirigido a revocar una decisión dictada “(…) en su condición de máxim[a] [autoridad] de la jurisdicción...
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