Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00454-01 de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00454-01 de 5 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16163-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00454-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16163-2017

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00454-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela que L. Fierro de Correa y O.C.F., a través de A.C.R. - agente oficioso, promueven contra la Dirección General de Sanidad Militar, C.V.E. y el Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual consideran vulnerado por la Dirección General de Sanidad y el Fondo de Solidaridad y Garantías, al negarles su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la afiliación que tenían en C.V.E..


Pretende, en consecuencia, que se les permita mantener su afiliación en la empresa prestadora de salud mencionada.


B. Los hechos


  1. L. Fierro de Correa y su hijo O.C.F. desde el 2001 hacían parte de la población de personas integrantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dada la afiliación que tenían con la EPS Comfenalco Valle, la primera como cotizante y el segundo como beneficiario, por ser su hijo incapaz.


  1. Teniendo en cuenta que a la progenitora en el 2014 se le reconoció por parte de las Fuerzas Militares pensión de sobreviviente, a partir del ese momento se le afilió al régimen especial de salud de la entidad castrense, incluyéndose como beneficiario al hijo mencionado.


  1. En vista de lo anterior, C.V.E. procedió a desafiliarlos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


  1. Inconforme con lo anterior, la accionante solicitó a la Dirección de Sanidad su desvinculación del régimen especial de las fuerzas militares, pues desde el 2001 había recibido sus servicios en la EPS mencionada.


  1. En oficio de 7 de octubre de 2014 la Dirección de Sanidad, con el fin de no afectar la continuidad del tratamiento que por cataratas se adelantaba a la cotizante, accedió de manera excepcional a la suspensión de la afiliación, por lo que continuaron con la prestación de los servicios de salud en el régimen contributivo.


  1. A pesar de lo anterior, en enero de la presente anualidad la EPS volvió a suspender la afiliación de los dos accionantes, de atender que la entidad castrense reactivó la afiliación de L. como cotizante en el régimen exceptuado. El incapaz fue desafiliado de los dos regímenes.


  1. Indica que solicitó nuevamente la desafiliación, pero esta vez, mediante comunicación de 16 de febrero de la presente anualidad, no se accedió a su petición.


  1. La accionante considera que la negativa vulnera su derecho a la libre escogencia de régimen de salud. Dice que no le gusta el servicio que se presta en el sistema de salud de las fuerzas militares y que no existe justificación para que en la actualidad se niegue su desafiliación, cuando con anterioridad ya se había accedido a tal pedimento.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 9 de agosto de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 26, c.1]


2. C.V.E. manifestó que no es posible mantener la afiliación que la accionante y su hijo tienen en esa institución, toda vez que la primera aparece inscrita como cotizante en el régimen especial de salud que manejan las fuerzas militares.


Indicó que sería procedente mantener la vinculación, únicamente en caso de que la señora no registre en el referido sistema de salud.


El Ministerio de Salud manifestó que en vista de lo que pretende la accionante es la autorización de un traslado...

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