Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00509-01 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00509-01 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC6667-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00509-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha09 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC6667-2017 Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00509-01 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 27 de septiembre del año en curso por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por Carlos F.T. contra el Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT, y la Secretaría de Tránsito de Santa Rosa de Cabal, mediante la cual se impuso multa de cinco (5) s.m.l.m.v., a G.C.G. como titular de la citada Cartera Ministerial, y a P.A.L. en su condición de Coordinador del Grupo de Reposición de Vehículos de dicha entidad (fl. 37, cdno. 1).

ANTECEDENTES


1. El pasado 31 de agosto, el actor por conducto de apoderado judicial, denunció el incumplimiento a la orden constitucional emitida en sentencia del 19 de julio de 2017, en la que al ampararle su prerrogativa superior de petición, se le ordenó concretamente al Ministerio de Transporte, «d[ar] respuesta de fondo, completa y congruente« a lo pedido ante sus dependencias con el fin de que se corrija en el RUNT, el error que existe respecto de la fecha de matrícula del tractocamión de placas XIA911; y así mismo, a esta Cartera y al Grupo de Reposición de dicha entidad, »d[ar] respuesta a los requerimientos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y de la Concesión RUNT acerca de la autorización o habilitación del Sistema para inscribir la corrección peticionada, o el hacerlo directamente por tales entidades, si a ello hay lugar, o adoptar la decisión e impartir la instrucción que corresponda», pues según su dicho, no solo el preanotado Ministerio le envió una respuesta a una dirección en la ciudad de Bogotá «donde no reside», sino que se le informó que «ha realizado un Proyecto de Acto administrativo, más no que ese Acto ya se encuentre vigente para solucionar [su] problema» (fls. 11 a 13, ibídem).


2. El Tribunal Superior de Manizales, S. Civil Familia, por auto del día siguiente procedió a requerir a los funcionarios encargados de las citadas dependencias, para que explicaran las razones por las cuales no se ha acatado la referida orden constitucional (fl. 15 Cit.).


3. En virtud de lo anterior, el Coordinador del Grupo de...

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