Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00514-00 de 9 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00514-00 |
Número de sentencia | AC 6623-2017 |
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6623-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00514-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
En razón a que se presentó el anterior escrito con el fin de subsanar la demanda de revisión formulada por E.P. de V., con relación a la sentencia de 6 de septiembre de 2016 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario reivindicatorio que en su contra promovieron Víctor Manuel Aguilera Correa, V.J., Caridad, O. y Eliécer Camacho Vega, L.V. de R. y C.F.V.; se procede a resolver si es del caso darle al asunto el trámite que legalmente corresponda.
- ANTECEDENTES
Entre otros aspectos, la citada decisión se fundamentó en las deficiencias formales verificadas en cuanto a los hechos sustento de las causales invocadas y para corregirlas se le ordenó «[superar] la falta de consonancia entre el basamento de la demanda, la cual denuncia una suerte de irregularidades procesales (falta de requisito de procedibilidad e indebida representación judicial de la contraparte) y la causal de revisión consistente en la existencia de colusión u otra maniobra fraudulenta», advirtiéndole además, que debía tomar en cuenta, que «para la estructuración del motivo de revisión aludido es la imposibilidad de que las prácticas calificadas de fraudulentas hayan sido alegadas en el proceso».
Respecto de la «causal octava de revisión», se manifiesta, que de conformidad con el numeral 2º artículo 159 del Código General del Proceso, el trámite del juicio quedó interrumpido debido a la referida sanción disciplinaria impuesta al mandatario judicial de los accionantes y por consiguiente, se presentó la nulidad contemplada en el numeral 3º precepto 133 ibídem, dado que se prosiguió el adelantamiento de la actuación procesal.
- CONSIDERACIONES
Las causales de revisión son excepcionales y de interpretación restrictiva; por ello, este mecanismo extraordinario, dadas esas especiales características, contiene, aún para su admisión, delimitadores específicos de obligatoria observancia.
En razón de ello, cuando se acude a este medio de impugnación buscando derribar una sentencia con sello de ejecutoria, corresponde a la Corte verificar, en primer lugar, si satisface las exigencias legalmente previstas, dentro de...
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