Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02574-00 de 11 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16433-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02574-00 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16433-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02574-00
(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Orlando Pardo Cepeda, a través de apoderada judicial, contra el Juzgado Civil del Circuito de Granada y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1.- El promotor pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa «en conexidad con la seguridad jurídica» y a la «legitimidad jurídica», que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en su orden, con la expedición de la sentencia de 25 de mayo y el auto de 14 de agosto de 2017.
En consecuencia, solicitó «decretar la nulidad de la sentencia (…); en su lugar se profiera la correspondiente (…) que guarde congruencia…»
2. En apoyo de tal solicitud, en síntesis, el accionante adujo que:
2.1. Electrojaponesa S.A. promovió juicio ejecutivo en su contra, la de William Efrén Rivera López y W.R.R.C., en el cual todos los convocados propusieron excepciones de mérito, que dieron lugar a la respectiva controversia así como al agotamiento de la etapa probatoria y a la de alegaciones.
2.2. Agregó que el Juzgado accionado, en la sentencia que profirió el 25 de mayo del año en curso, se pronunció sobre los mecanismos de defensa radicados por William Efrén Rivera López y W.R.R.C. -los que desestimó- pero omitió resolver la excepción perentoria de «ausencia o violación de las instrucciones» que incoó el tutelante, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, que fue concedido por ese estrado judicial en el efecto suspensivo.
2.3. Sin embargo, añadió, el Tribunal criticado admitió la alzada en el efecto devolutivo y dispuso la expedición de copia del expediente a costa del recurrente, sin que dicho proveído le fuera notificado en la forma prevista por el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil con la modificación introducida por la sentencia C-838 de 2013 de la Corte Constitucional al declararlo condicionadamente exequible, falta que generó la expedición del auto de 14 de agosto último que declaró desierta su apelación.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que...
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