Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00225-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00225-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002017-00225-01
Número de sentenciaSTC16452-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16452-2017

R.icación n.° 50001-22-13-000-2017-00225-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, al interior de la acción de tutela interpuesta por M.H.R.M. en representación de la menor K. Sharit B. Méndez contra el Juzgado Tercero del Circuito de Familia de esa ciudad; trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso cuestionado, así mismo al defensor y procurador de familia.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia de los derechos del niño que estima vulnerados por la autoridad accionada por cuanto en la sentencia proferida el 17 de agosto de 2017 realizó una indebida interpretación del acuerdo conciliatorio suscrito el 3 de noviembre de 2011 entendiendo que sólo se hacía referencia a los gastos de ingreso al Colegio, es decir, 50% del valor de la matrícula cuando en realidad comprendía la mitad de los gastos escolares del año 2013 cuando la menor iniciara sus estudios aunado a que le dio valor probatorio a las facturas de venta aportadas por el padre de la niña las cuales eran ilegibles y se encontraban a nombre de terceros.


De igual modo, no valoró la factura de compraventa de la maleta escolar de la menor, la cual cumplía con los requisitos del artículo 617 del Código de Comercio, lo que originó la prosperidad de la excepción de falta de integración del título valor.


Por tal motivo, pretende que se «revoque parcialmente la sentencia proferida el [18] de agosto del año en curso y sea condenado el demandado padre a cancelar el 50% de los gatos de la totalidad de los gastos escolares a favor de la niña K.S.B.M., correspondientes al año 2013.


Que sea condenado el demandado padre a cancelar el 50% del valor de la maleta escolar de la niña K.S.B.M..


Ordenarle al Juez accionado no declarar probadas las excepciones de mérito de falta de integración del título valor y cobro de lo no debido, y como consecuencia sea condenado el demandante al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar y seguir adelante la ejecución con las pretensiones, que sumariamente se encuentran probadas, y hacer que el señor B., entregue a la madre de la menor la suma de acordada de la manera prevista en la conciliación, sin condiciones ni más dilaciones de ninguna clase.


Finalmente solicito hacer un llamado a Prevención al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de que las conciliaciones a futuro que garanticen los derechos de los niños sean precisas con el fin de que los jueces por mala o errónea interpretación las dejen sin efecto de cosa juzgada por la supuesta falta de integración del título ejecutivo, a fin de que los Defensores de Familia sean instruido al respecto y además de la prevalencia de los derechos de los niños, que comporta el que la previsión legal de que los padres no sean oídos en los trámites judiciales administrativos atinentes a sus derechos e intereses respecto de los menores en tanto no demuestren el cumplimiento de la obligación alimentaria, o se allanen a cumplirla, llamamiento que se debe hacer extensivo no solo a defensores de familia sino a los jueces, Comisarios e Inspectores de policía. [Folios 2-3, c.1]


B. Los hechos


1. Entre S.P.M.R. y John Fernando B. Díaz existió una relación sentimental en la que se procreó a la menor K. Sharit B. Méndez.


2. La señora M.R. formuló proceso ejecutivo de alimentos en contra de su ex pareja para cuyo efecto anexó las actas de conciliación celebradas el 3...

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