Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800022130002017-00587-01 de 11 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC16451-2017 |
Número de expediente | T 6800022130002017-00587-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16451-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00587-01
(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete por la S. Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por M.E.G.A., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B.; trámite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgado Tercero, Octavo y Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad, así como a BBVA Seguros de Vida S.A. Ganavida.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, publicidad y legalidad, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al dejar de publicar el auto que fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de sustentación y de fallo, lo que lo llevó a declarar desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de primera instancia.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, i) dejar sin efecto el auto de 19 de mayo de 2017 y, se ordene al juzgado encausado ii) fijar nueva fecha a fin de que el apelante, pueda sustentar el recurso en segunda instancia. [F. 4, c.1]
B. Los hechos
1. M.E.G.A. -aquí accionante-, junto con V.A.G.A., promovieron proceso de responsabilidad civil contractual contra BBVA Seguros de Vida S.A. Ganavida, con el propósito de conseguir de ésta última, el reconocimiento y pago del seguro de vida, consistente en la cancelación del saldo insoluto del crédito hipotecario que adquirió en vida la señora A.R.A. de G..
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de B. quien en auto de 25 de julio de 2014, lo admitió y ordenó enterar a la parte pasiva; sin embargo, el 11 de agosto siguiente, lo remitió al Juzgado Octavo Civil Municipal, el cual, avocó conocimiento el 20 de agosto de ese año. Finalmente, las diligencias se enviaron al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión, quien el 18 de junio de 2015, asumió el conocimiento del mismo.
3. La parte demandada se notificó de manera personal, el 11 de agosto de 2015, y el día 26 de esa mensualidad, contestó la demanda en la cual formuló las excepciones de mérito que denominó «prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro» y «falta de legitimación en la causa por pasiva».
4. Surtido el trámite de rigor, el 25 de agosto de 2016, se dictó sentencia en la cual declaró probada la excepción de «prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro»; y en consecuencia, negó las pretensiones incoadas por el extremo demandante.
5. En la audiencia, la parte actora interpuso recurso de apelación; acto seguido, procedió a revelar los motivos de su inconformidad.
6. Mediante auto de 13 de septiembre de 2016 –el cual dejó de notificarse por estado-, se fijó el día 19 de mayo de 2017, para llevar a cabo la audiencia de sustentación y de fallo.
7. Llegada la fecha en mención, una vez...
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