Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 de 17 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CASA Y ABRE A PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de sentencia | SC16785-2017 |
Número de expediente | 85230-31-89-001-2008-00009-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el recurso de casación interpuesto por L.A.R. frente a la sentencia de 26 de mayo de 2011, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso ordinario que incoó contra B.R.B. y Ó. de J.L.C..
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó (folios 1 a 7 y 85, cuaderno 1):
1.1. Se declare la nulidad de la compraventa contenida en la Escritura Pública nº 1875, otorgada el 6 de julio de 2001 en la Notaría 52 de Bogotá, por medio de la cual vendió a los convocados la finca La Argentina, ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), «al hallarse viciado el consentimiento del vendedor por la fuerza».
Por consiguiente, se ordene la inscripción de la sentencia y la restitución del predio con los frutos percibidos, o que hubiere podido percibir, desde la fecha del pacto.
1.2. En subsidio, pidió se proclame que sufrió lesión enorme y que, por ende, los adquirentes deben completar el justo precio del fundo o, en caso de que lo omitan, ordenar la rescisión de la convención, el asentamiento del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en la Notaría citada.
2.- Al tenor de la demanda y su escrito de aclaración, tales pretensiones tuvieron como sustento fáctico el que a continuación se resume:
2.1. Por ser propietario del inmueble La Argentina, la situación de violencia generada en los llanos orientales del país, así como su negativa a integrar las Convivir del centro y norte del Casanare, L.A.R. fue señalado como simpatizante de la guerrilla.
2.2. Narró que durante varios años fue víctima de extorsiones por los paramilitares de la zona, bajo amenazas de muerte dirigidas a él y a su familia, siendo conminado a pagar diversas sumas de dinero; no obtuvo ayuda de las fuerzas estatales sino aliento para que colaborara con el grupo ilegal; que con ocasión de su elección como diputado de la asamblea departamental aumentaron los hostigamientos en su contra; y en una oportunidad su hacienda fue saqueada ante el retraso en el pago aludido.
2.3. A raíz del cobro reiterado y cada vez más cuantioso -que incluso lo obligó a vender otros lotes para satisfacerlo-, en el mes de junio del año 2000 debió abandonar la heredad por falta de recursos económicos, trasladando su hogar a Bogotá; intentó establecerse en Venezuela sin resultados satisfactorios; y en enero de 2001 regresó a la capital de la república.
2.4. Mientras tanto, el 14 de éste último mes el bien raíz fue ocupado por alrededor de 50 paramilitares, por su omisión en el cubrimiento de la prestación ilegal.
2.5. Agregó el promotor que, en junio de 2001, «agobiado y desesperado», decidió poner en venta el inmueble, propósito para el que contactó a un comisionista de ganado quien, al mes siguiente, le informó de una persona interesada, que ofreció pagar $300’000.000 y «arregla(r)» con los paramilitares.
2.6. Añadió el libelista que no tuvo otra alternativa que aceptar la propuesta, porque perdió la posesión del bien y estaba amenazado de muerte, al igual que su familia; al entrevistarse con el potencial adquirente conoció a los ahora demandados, con quienes «acordó que la venta se efectuaría por» valor de $350’000.000, cantidad que recibió y que dio lugar a la suscripción del contrato impugnado.
2.7. Por último, indicó el reclamante, la infiltración del paramilitarismo en muchos sectores del Estado lo atemorizó, por lo que inicialmente se abstuvo de reclamar.
3.- Una vez vinculados al pleito, los accionados se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones perentorias de «inexistencia del vicio como causa para incoar el derecho», «inepta demanda por falta de requisitos vistos como falta de legitimación en la causa por activa», «indebida identificación del inmueble, fijación del precio y concreción de la parte demandada», «cobro de lo no debido», «buena fe», «prescripción y caducidad» (folios 88 a 97, ibídem).
4.- El...
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