Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55895 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55895 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente55895
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16964-2017
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL16964-2017

Radicación n.° 55895

Acta 15


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OLGA LUCÍA CASTRO LÓPEZ, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró contra VESTA S.A, J.O.R., A.K.J. y J.C.M..


  1. ANTECEDENTES


Olga Lucía C.L. demandó a V.S., J.O.R., A.K.J. y J.C.M., para que se les condenara al pago del reajuste del salario desde el año 2003 al 2005 sobre la base de $450.000, así como los salarios dejados de percibir del 16 de marzo de 2005 al 30 de abril del mismo año y prestaciones sociales causadas desde el 22 de agosto de 1996 hasta el 20 de junio de 2005, descontando los abonos parciales recibidos mediante consignación en el Banco Davivienda el 18 de julio, 22 de julio y 29 de julio de 2005; también, pidió la dotación entre los años 2002 y 2005, primas legales y extralegales de 2005, los aportes a H.P. y Cesantías S.A. desde febrero de 2004 hasta el 20 de junio de 2005. Igualmente, reajustes de cesantías y sus intereses, primas legales y extralegales, vacaciones liquidadas y no disfrutadas entre el 22 de agosto de 2004 y el 20 de junio de 2005, indemnizaciones por despido y moratoria, indexación de las condenas y costas del proceso.


Fundó sus pretensiones en que desde el 22 de agosto de 1996, laboró para la Fábrica Aga Ltda, que fue sustituida por VESTA S.A. el 1 de octubre de 1999, y permaneció sin solución de continuidad hasta el 20 de junio de 2005; fungió como asistente de compras, digitadora y secretaria de gerencia, con asignación básica de $450.000, en jornada sucesiva de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm, y luego de 8:00 am a 6:00 pm; que el traslado comunicado el 16 de junio de 2005 como recepcionista, no fue aceptado por desmejorar sus funciones y afectar su dignidad, pues se había desempeñado en los anteriores cargos con eficiencia; por ello, fue despedida.


Expuso que hubo incumplimiento en el pago de salarios, tanto que los causados entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2005 fueron cancelados el 18 de julio de 2005, y los causados entre el 15 (sic) y el 30 de abril de 2005, los pagaron el 29 de julio del mismo año, conducta que fue reiterada desde septiembre de 2004, a más que le suspendieron el servicio de salud por falta de pago.


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso como excepciones, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.


Admitió la vigencia del contrato de trabajo entre el 22 de agosto de 1996 y el 20 de junio de 2005, y advirtió que durante 2004 y 2005, la demandada pasó por una difícil situación económica que impidió el pago oportuno de las obligaciones, a pesar de los esfuerzos realizados; por ello, modificó los cargos, entre ellos, el de la actora, con la idea de fusionar varios puestos de trabajo y funciones, pero como ella no debía desempeñar la totalidad de los cargos se justificaba mantener el salario, pero como no quiso colaborar, fue llamada a descargos para la misma fecha y, luego de la diligencia, la demandada dio por terminado el contrato de trabajo, y que el 22 de junio de 2005 canceló la liquidación final de acreencias laborales (fls.347 a 361).


A pesar de que no figura como demandado, B.F.S. se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, inexistencia del demandado, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido. No aceptó ningún hecho. (fls.81 a 88).

Klaus Adolfo Koch Saldarriaga (fls.69 a 76) y J.A.K. (fls. 96 a 102), propusieron las mismas excepciones del anterior; no aceptaron hecho alguno.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 16 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la persona jurídica demandada a pagar $791.763.oo por salarios adeudados, debidamente indexados. Negó las demás pretensiones y absolvió a los restantes demandados. Impuso costas a Vesta S.A. (fls. 429 a 445).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación interpuesta por las dos partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del a quo. No impuso costas.


Luego de leer la comunicación de traslado (fl. 107), y la respuesta de la actora (fl. 108), así como la diligencia de descargos (fls. 110 y 111) y la carta de despido (fl.112), el ad quem dedujo que la terminación del obedeció a la no aceptación de la trabajadora del traslado al cargo de recepcionista, ofrecido por el empleador. Destacó que en el interrogatorio de parte, la actora admitió ser conocedora de la situación de crisis de la empresa, y que el representante legal de V.S., en similar diligencia, reconoció que el traslado buscó evitar el despido, porque no había trabajo en el puesto que ocupaba.

Estimó que con fundamento en el «ius variandi», el empleador puede hacer cambios en cuanto a tiempo, lugar, calidad y cantidad en la actividad laboral, siempre que no se desborde, ni lo...

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