Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50447 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50447 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA / DECRETA PRUEBAS
Número de sentenciaAP6899-2017
Número de expediente50447
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP6899-2017

Radicación No. 50447

Acta 352

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación formulado por el defensor de la teniente L.V.N.L., Juez 126 de Instrucción Penal Militar, contra el auto del 11 de mayo de 2017, mediante el cual el Tribunal Superior Militar resolvió, desfavorablemente, una solicitud probatoria presentada por la defensa el 21 de abril de la presente anualidad.

HECHOS

Las presentes diligencias tienen su origen en la denuncia presentada por la Juez Tercera de Brigada, T.H.J.Z.G., en contra de la Teniente L.V.N.L., en su condición de Juez 126 de Instrucción Penal Militar, por considerar que ésta incurrió en abuso de autoridad al proferir, al interior del expediente radicado 243317-2014, los autos de fecha 23 de mayo y 29 de septiembre de 2014, en donde ordenó compulsarle copias por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, al considerar irregular el auto de fecha 10 de abril de 2014 por medio del cual declaró una nulidad en el aludido expediente.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 21 de abril del año en curso, el abogado defensor de la procesada radicó memorial en donde realizó la siguiente solicitud probatoria:

Pruebas documentales: 1) Oficiar a la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, para que allegue copia de la decisión de archivo en favor de H.J.Z.G., tomada el 28 de julio de 2016 dentro del radicado 2014-13124; 2) Oficiar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y de Policía Judicial, aporte copia de las quejas y decisiones que pusieron fin a las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de la Teniente N.L. bajo los radicados 2014-150244 y 2015-87369, las cuales tienen directa relación con los hechos que acá se investigan.

Testimoniales: ordenar la declaración de la denunciante T.C. H.J.Z.G., con el fin de que aclare las razones por las cuales declaró una nulidad procesal mediante proveído del 10 de abril de 2014, el motivo por el cual únicamente denunció a la Juez de Instrucción, si la anulación vincula, principalmente, actuaciones del F., que deponga sobre las relaciones personales que tenía con la procesada al momento de proferir la anulación, así mismo que señale si conoce a M.I.A.C., en caso afirmativo, que informe el tipo de relación que ha tenido con ella.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior Militar, tras revisar la solicitud de pruebas presentada por el defensor de la procesada, consideró que la misma era improcedente, toda vez que carecía de la sustentación acerca de la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de convicción allí deprecados.

En virtud de lo anterior y, tras considerar que carece de la argumentación necesaria para conocer acerca del aporte que haría al proceso el decreto y práctica de las pruebas solicitadas, procedió a negarlas.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La anterior decisión fue objeto de apelación por parte del defensor de la Teniente N.L., quien planteó los siguientes motivos de disenso:

1. Indica que el deber de argumentar la conducencia de una prueba, no es absoluto, de modo que su inobservancia no necesariamente debe conducir a que la prueba solicitada sea desechada, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469 de la ley 522 de 1999, el juez debe adelantar una investigación integral, la cual permita el esclarecimiento de los hechos indagados.

Señala que la parte interesada debe brindar una mínima motivación sobre la conducencia de la prueba, no pudiendo el Juez pretender una minuciosidad tal, que lo releve de su deber de análisis y de valoración sobre la utilidad de la misma, toda vez que admitir lo contrario, pondría en riesgo a que la defensa se pueda quedar sin pruebas.

2. Indica que la conducencia de las pruebas solicitadas, contrario a lo que afirma el A quo, sí fue expresada en el memorial cuando se dijo que las mismas estaban orientadas a la defensa de los intereses de su representada y al esclarecimiento de los hechos atinentes a la investigación.

Así mismo, al haberse consignado en el memorial que los documentos requeridos se relacionan con los hechos materia de investigación, se puede deducir con facilidad que los mismos son útiles para el proceso, razón por la cual el argumento de negación usado resulta peregrino, poniendo a la defensa en una situación de indefensión.

3. Insiste en que la solicitud de cada elemento probatorio sí permite deducir la conducencia, pertinencia y utilidad de los mismos, al punto que, cuando se refirió a la prueba testimonial, realizó una valoración de la misma para concluir que no era útil toda vez que lo pretendido con ella ya se encontraba demostrado dentro del expediente mediante prueba documental, razonamiento que deja ver lo contradictorio de la argumentación dada para negar la petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corte es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 234 de la Ley 522 de 1999, por cuanto la decisión impugnada fue proferida en primera instancia por el Tribunal Superior Militar.

2. Según lo ha reiterado la Sala, la petición de pruebas, independientemente de si se está bajo la égida de un sistema procesal con tendencia escritural o inquisitoria, ora que se trate de uno oral de índole acusatorio, debe ceñirse a unos parámetros precisos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. Sobre el particular se ha dicho:

“Entonces, los atributos de las pruebas, según lo ha decantado la Sala son: conducencia, según el cual, el medio de convicción ostenta aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo que presupone que esté autorizado en el procedimiento; pertinencia, implica que guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; racionalidad, cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, utilidad, si reporta algún beneficio,...

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