Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51375 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP6867-2017 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 51375 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Pereira |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP6867-2017
Radicación N° 51375
(Aprobado Acta No. 352)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de P. y Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso radicado No. 66001-31-20-001-2017-00030 E.D. 11.453, cuyo objeto es el vehículo de placas CRC-954, de propiedad del ciudadano Dilio Octavio Hernández Mora.
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 1999, en el sector Koran de Puerto Salgar, Cundinamarca, la Policía Nacional interceptó el automóvil Mazda, tipo sedán, línea L, placas CRC-954, color cinza ejecutivo, motor FE186355, serie 626NB2-02751, dentro del cual fueron hallados 17.054 gramos de cocaína.
2. Por esos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, a través de sentencia del 11 de agosto de 2008, absolvió al ciudadano William Herney Rodríguez Lemus, de los cargos que le había formulado la Fiscalía General de la Nación por infracción del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 30 de 1986.
No obstante, ordenó que se remitieran copias de la actuación penal a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que resolviera la situación del automotor, debido a que en él se produjo la incautación de estupefacientes.
3. La Fiscalía Veintiuno, adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos, a quien fue asignado el conocimiento de las diligencias, decretó el embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo del mencionado vehículo, dejándolo a disposición de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, desde el 6 de agosto de 2009, el cual fue inmovilizado en el parqueadero de la Fiscalía General de la Nación del municipio de La Dorada (Caldas).
4. La Fiscalía Cuarenta y Seis Especializada UNAIM, a quien fue reasignada la actuación, luego de vincular en debida forma al propietario del automotor, D.O.H.M., y una vez culminadas las fases procesales correspondientes, mediante Resolución del 28 de julio de 2017, solicitó se declarara la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002.
5. Por reparto, la actuación correspondió al J. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P., quien, previo a avocar el conocimiento del asunto, en el auto del 5 de septiembre de 2017, declaró no ser competente, porque el bien objeto de extinción fue inmovilizado e incautado en el Distrito Judicial de Cundinamarca.
Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:
i) De conformidad con el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, «[c]orresponde a los Jueces del...
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