Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51344 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51344 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6864-2017
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente51344
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Palmira
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP6864-2017

Radicación 51344

(Aprobado Acta No. 352)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra E.A.R.B. por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 22 de enero de 2015, en la oficina de la Empresa de Correos 472 ubicada en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón del corregimiento Palma Seca del municipio de Palmira (Valle), el personal antinarcóticos inspeccionó dos cajas de cartón que contenían, respectivamente, una lámpara de peso anormal y al perforarlas hallaron una sustancia pulverulenta de color blanco que al ser sometida a la prueba preliminar homologada (PIPH) arrojó positivo para cocaína en cantidad de 6 kilogramos, cada una.

Las guías de envío con destino a M.S. en Sydney (Australia), estaban a nombre de R.Y.Y.. Un estudio dactilar estableció que las huellas plasmadas en las guías y en las cartas de responsabilidad, correspondían a E.A.R.B..

2. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Treinta y tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali legalizó la captura de E.A.R.B. y dispuso la cancelación de la orden expedida en su contra.

La Fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por el procesado.

Así mismo, se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el establecimiento carcelario[1].

3. El 1º de junio del mismo año, el F.D. Especializado de Cali radicó en esa ciudad el escrito de acusación por la misma conducta punible, en concurso homogéneo y en la modalidad de “transportar o sacar del país[2].

4. La actuación fue asignada al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, donde el 14 de septiembre de 2017, la juez declaró su incompetencia para conocer del proceso, tras considerar que los hechos ocurrieron en el municipio de Palmira.

Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[3].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. De acuerdo con la distribución de los despachos judiciales realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de Palmira corresponde al distrito judicial de Buga.

3. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, las sustancias estupefacientes que se pretendían sacar del país con destino a Australia, presuntamente fueron remitidas por E.A.R.B., a través de la oficina de correos 472, ubicada en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle).

En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.

La presente decisión se comunicará a la Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra E.A.R.B. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento...

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