Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48704 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17180-2017 |
Número de expediente | T 48704 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17180-2017
Radicación n.° 48704
Acta 38
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de VÍCTOR MANUEL RAMOS MÁRQUEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por compañera permanente e hijas menores de edad a cargo; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar por sentencia del 27 de enero de 2015, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, y en consecuencia la absolvió de todas las pretensiones; que interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar por providencia del 24 de agosto de 2017 confirmó la de primera instancia.
Que tanto el Tribunal como el Juzgado fundaron sus decisiones en la jurisprudencia menos favorable al pensionado, pues no aplicaron el precedente establecido por la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales en consonancia con el principio de favorabilidad, que señala que en caso de que una norma admita varias interpretaciones debe prevalecer la más beneficiosa al trabajador.
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, y en consecuencia, se revoquen las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por las autoridades judiciales accionadas, y se ordene «reconocer a su favor desde el 4 de julio de 2013 el incremento pensional en un 14% y 7% para cada una de las hijas menores sobre el salarios mínimo por personas a cargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año».
Por auto del 9 de octubre de 2016, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se...
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