Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75185 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75185 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaAL6904-2017
Número de expediente75185
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL6904-2017

Radicación n.° 75185

Acta 38

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación del contrato de transacción y otrosí del mismo, suscrito el 27 de abril de 2017 entre la apoderada principal del demandante P.O.O.R. y el Director Administrativo Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA - COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI, así como de la petición que presenta el apoderado sustituto de la parte actora.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali, P.O.O.R. demandó a la Caja de Compensación Cofandi S.A., para que luego de declarar que entre las partes existió una verdadera relación laboral desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 8 de noviembre de 2013, y que fue terminada por decisión unilateral sin justa causa, fuera condenada a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, la indexación o corrección monetaria de las sumas adeudadas, el reintegro de los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, el reembolso de la retención en la fuente, y las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y 99 de la Ley 50 del 1990.

Por sentencia del 28 de enero de 2016, el juzgado declaró que entre las partes existió y se ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de marzo de 2011 y el 8 de noviembre de 2013, que finalizó sin justa causa, por lo que de consecuencia, condenó a la demandada a pagarle al actor los conceptos y sumas de dinero, que se representan así:

CONCEPTO

VALOR

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

11.333.333

CESANTÍAS E INTERES A LAS CESANTÍAS

15.300.537

VACACIONES

6.458.307

SANCIÓN MORATORIA DEL ARTICULO 99 DE LA LEY 50 DE 1990

106.666.240

REEMBOLSO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS

26.873.665

SANCIÓN MORATORIA EQUIVALENTE A UN SALARIO DIARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR EQUIVALENTE A 119.999.520 A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y POR EL TÉRMINO DE 24 MESES Y DESDE EL MES 25 DEBERÁ PAGAR LOS INTERESES MORATORIOS A LA TASA MÁXIMA HASTA CUANDO SE EFECTUE EL PAGO.

Al ser apelada dicha decisión por la demandada, fue revocada por el Tribunal Superior de Cali, frente a las indemnizaciones contempladas en los artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En lo demás la confirmó.

Contra la referida providencia, la parte actora interpuso recurso de casación, concedido por el tribunal y admitido por esta Sala de Casación por auto del 26 de noviembre de 2016, y donde el 15 de mayo de 2017, pasó al despacho para dictar sentencia.

Con nota secretarial del 16 de junio de 2017, se puso de presente al despacho la solicitud presentada por los representantes de las partes, a través de la cual se desiste del recurso de casación y se pretende la aprobación del contrato de transacción que suscribieron, y la terminación del proceso sin lugar a costas en sede extraordinaria.

Y el 4 de julio siguiente, también se pone de presente el memorial allegado por el abogado sustituto de la parte actora, en el que manifiesta que suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor O.O.R., «en que se obligó este a cancelar la suma de $5.000.000oo, al momento de sustentar la demanda» el cual fue cancelado en debida forma; sin embargo, indicó que también se había expresado que «por las condenas de la indemnización moratoria y la Ley 50 de 1990, [me] reconocería un 15%, como también las agencias en derecho que se causaran dentro del proceso y que si se llegase a un acuerdo o conciliación se debería el mismo porcentaje acordado», por lo que solicita que la Corte fije las agencias en derecho que le correspondan de acuerdo a la tarifa legal.

  1. CONSIDERACIONES

Al examinar el contrato de transacción celebrado entre la apoderada del demandante P.O.O.R. y el Director Administrativo Suplente de la Caja de Compensación Familiar Andi – C., encuentra la Sala que debe ser aprobado.

Los términos de la transacción, después de relatar el trámite del proceso, fueron los siguientes:

«…»

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO:

«…»

P.O.O.R. […] representado por BARBARA (sic) MONAÑA LOZADA como su apoderada, y COMFANDI de común acuerdo han definido un monto y total conciliatorio de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($211.994.724) MCTE. Con el fin de terminar la controversia descrita en los antecedentes de este contrato.

De la suma total conciliatoria o de transacción, se realizan las respectivas deducciones tributarias, entregándosele una suma neta a favor de P.O.O. de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIVCUATRO PESOS ($211.994.724, la cual se entrega mediante cheque No 226704 del Banco Bancolombia título valor corriente a la fecha.

Las partes intervinientes en este contrato debidamente identificadas, con las facultades para, transar (transacción), transigir, conciliar, recibir y desistir, mediante este escrito, de común acuerdo, libres de todo apremio, hemos convenido transigir todas las diferencias en los términos de los artículos 15 del C.S.T ., y 2469 y siguientes del Código Civil, por lo tanto este acto se considera para todos los efectos como un contrato de transacción y por ende produce efecto de cosa juzgada en todos sus efectos y circunstancias.

Dentro del valor de la suma conciliatoria se incluyen el valor de las costas y agencias en derecho del proceso, honorarios de abogado y cualquier otro concepto no especificado en el presente documento que tenga que ver con el asunto transado.

Todo lo anterior, con el fin de dar por terminado el proceso Ordinario Laboral de Primera instancia promovido por P.O.O.R. contra COMFANDI, cursado en primera instancia entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y posteriormente en segunda instancia en la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y actualmente en la S.L. de la Corte Suprema de Justicia bajo el número interno 75185. En ese sentido las partes declaran extinguidas todas las obligaciones presentes declaradas mediante sentencia judicial del 21 de enero de 2016 y posteriormente el 18 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - S.L., S.L. de la Corte Suprema de Justicia bajo el número 75185 y cualquier otro futuro entre ellas.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes se comprometen a lo siguiente:

«1…»

2. La Doctora BARABRA (sic) MONTAÑA LOZADA se compromete a presentar y allegar ante C., poder con la autorización expresa por parte del doctor P.O.O.R., donde se indique que el cheque No. 226704 ya elaborado en la fecha, sea entregado y recibido por su apoderada […] Una vez presente este poder especial de autorización, C. hará la respectiva entrega a la Dra. M.L. del cheque No 226704 del Banco Bancolombia por...

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