Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02787-00 de 24 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de expediente | T 1100102030002017-02787-00 |
Número de sentencia | ATC7011-2017 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. El señor César Enrique De La R.F., quien actúa en su propio nombre y como representante legal de la Asociación de Campesinos La Esperanza, (ASOCAES), de C.M., instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga y reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados en el incidente de desacato que promovió.
2. En atención a que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto de 2 de octubre de 2017 dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación al observar que «sin asomo de duda se evidencia que en el caso de autos resultaría imperativa la vinculación de esta Corporación, por haber sido el superior funcional que además de conceder en segunda instancia la protección de los derechos fundamentales reclamados y respecto de la cual hoy se predica incumplimiento, sería el llamado a desatar el grado de consulta en caso de que se impusiera una sanción al incidentado, inclusive, ya había llegado a esta Corporación para tal efecto, siendo declarada la nulidad por el Magistrado sustanciador el pasado 24 de julio, siendo posteriormente declarado como un hecho superado el treinta (30) de agosto anterior, decisión ésta que el accionante pretende nulitar por vía de tutela» (ff. 38 a 40), mediante auto de 17 de octubre anterior, esta Sala Especializada admitió en esos términos la acción constitucional.
3. Recibida ahora la respuesta de los Magistrados que profirieron la sentencia constitucional de 22 de marzo del año en curso, observa la Sala que alegan la inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el actor en relación con esa Corporación...
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