Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01461-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01461-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentenciaATC7026-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01461-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC7026-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01461-01


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


  1. O.A.G.P. se vinculó a Álcalis de Colombia Ltda mediante contrato de trabajo; sociedad de economía mixta para la cual ejecutó labores desde el 1º de abril de 1952 hasta el 31 de mayo de 1973, fecha en la que prescindió de sus servicios.


  1. Por acuerdo conciliatorio celebrado ante Juez Sexto Laboral de Bogotá, las partes pactaron que la empleadora asumiría el pago de las prestaciones sociales causadas y de una suma compensatoria, así como el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación en el momento que el trabajador cumpliera con el requisito de edad. [Folios 14-16, c.1]


  1. Tras reunirse el presupuesto estipulado, a través de la resolución No. 412 de 14 de septiembre de 1978, Álcalis de Colombia Ltda asumió el pago de la mentada pensión a partir del 14 de julio de ese año, en cuantía de $22.340.27. [Folios 17-20, c.1]


  1. El señor G.P. continuó cotizando para adquirir la pensión de vejez en el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), entidad que reconoció el derecho pensional; empero condicionó la cancelación de las mesadas a que Álcalis de Colombia Ltda suspendiera la prestación de jubilación, de tal manera, él se vio forzado a solicitar el cese del pago, petición que fue atendida por la compañía en la resolución No. 221 de 14 de septiembre de 1994. [Folios 28-30, c.1]


  1. Luego, con motivo de revocar la referida suspensión y reanudar el pago de la pensión de jubilación más la correspondiente indexación, el pensionado instauró demanda ordinaria laboral contra su antiguo empleador.


  1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia de 14 de septiembre de 2000, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones incoadas.


  1. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, que le correspondió resolver a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal...

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