Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48854 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48854 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17617-2017
Número de expedienteT 48854
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17617-2017

Radicación n.° 48854

Acta 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por MELBA SUÁREZ GIL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –U.G.P.P.-.



  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el 14 de octubre de 2015, se radicó demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, como entidad responsable de haber asumido las competencias de la Caja Nacional de Previsión, por la tardanza en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, toda vez que se inició el trámite para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con presentación de solicitud el día 29 de octubre de 2008.



Que la entidad de previsión fue negligente en el trámite administrativo para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, dado que mediante proyecto de resolución n.º 19603 del 25 de marzo de 2009, el gerente de la Caja Nacional de Previsión Social EICE, reconoció en primer lugar, la pensión de vejez, en cuantía de $834.416, haciéndola efectiva a partir del 27 de febrero de 2007, pero dicho reconocimiento nunca se hizo efectivo.



Que por Resolución n.º UGM 044293 del 30 de abril de 2012, la entidad de previsión, reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de vejez; que por escrito del 3 de febrero de 2012, solicitó nuevamente a Cajanal y la U.G.P.P., que profiriera acto administrativo definitivo de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, que se había solicitado desde el 29 de octubre de 2008.



Que el Consorcio FOPEP, por comunicación del 23 de julio de 2012, le informó que a partir del referido mes, había sido incluida en nómina de pensionados y que podía acercarse a Bancolombia, a retirar el correspondiente retroactivo y pago de la mesada de julio.



Que el 24 de julio de 2012, la entidad efectivamente pagó la pensión de vejez, según constancia expedida por Bancolombia, mediante transacción n.º 5860, pues consignó en su cuenta de ahorros la suma de $64.206.826; que la mora en el pago de la pensión, fue por el tiempo transcurrido entre el 29 de abril de 2009 y el 24 de julio de 2012, para la fecha de pago, el interés certificado por la Superfinanciera, fue del 20.8%.



Que «el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 4.º de la Ley 700 de 2001, establece que en caso de mora, el interés moratorio será cobrado a la tasa máxima legal permitida al momento en que se efectúe el pago, el cual se hizo por valor de $71.549.203 hasta julio de 2012 a una tasa de interés moratorio del 31.29%, lo que da un interés moratorio a pagar equivalente a $72.760.173».



Que presentó petición conjunta de pago de los referidos intereses moratorios a la U.G.P.P. y a Cajanal EICE hoy liquidada, sin recibir respuesta, por lo que instauró demanda ordinaria laboral, la que correspondió al Juzgado Dieciséis...

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