Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76059 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 76059 |
Número de sentencia | STL17613-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL17613-2017
Radicación n° 76059
Acta 39
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NILTON RUGE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 13 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, el PROCURADOR DELEGADO PARA ACCIONES POPULARES y el PROCURADOR PROVINCIAL de la referida ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que promovió la acción popular n.° 2017-954 contra Audifarma y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas –Icontec-, tendiente a la protección de los derechos colectivos de las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas; que el asunto le fue asignado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P..
Que el referido despacho judicial por providencia del 18 de agosto de 2017, declaró que no tenía competencia para avocarla y dispuso enviarla a reparto a los Juzgados Civiles del Circuito de la referida ciudad, no obstante que «el Icontec, es entidad privada de carácter nacional y amparado en la Ley 1395 de 2010, la Ley 1437 de 2011, la competencia es del H. TSSCF, pues un demandado es de carácter nacional».
Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, así como al principio de «la buena fe», y en consecuencia se ordene a la autoridad judicial acusada «admitir y tramitar su acción popular amparado en la Ley 1395 de 2010, la Ley 1437 de 2011, pues un demandado es de carácter nacional»; asimismo, pidió disponer que el «procurador delegado en acciones populares ante el T.S.C.F. de P. se pronuncie de lo pedido en su tutela, a fin de que cumpla la Ley 734 de 2002, la Ley 472 de 1998, y que de no existir procurador delegado se ordene al procurador provincial o regional en P., que designe procurador», y como medida provisional requirió «detener la acción en el Tribunal hasta que se defina la primera instancia de esta tutela».
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales acusadas, para que hicieran uso del derecho de defensa, y negó la medida provisional solicitada, toda vez que no se reunían los supuestos de hecho contemplados en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
El magistrado ponente del Tribunal Superior...
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