Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03300-00 de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03300-00 de 30 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONCEDE RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL
Número de sentenciaSC17655-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03300-00
Fecha30 Octubre 2017
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC17655-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03300-00

(Discutido en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la solicitud de «reconocimiento del laudo arbitral parcial definitivo» de 28 de julio de 2016, proferido por un tribunal arbitral que funcionó en Londres, en el denominado caso 153204, promovido por AAL Group Limited con citación de Vertical de Aviación SAS.


I. ANTECEDENTES


1. Solicitud y fundamento.


La pretensión de la actora se concreta en obtener el reconocimiento del citado «laudo arbitral extranjero», aduciendo como sustento, en resumen, los siguientes hechos:

1.1. La actora tiene por objeto social el suministro de soluciones aéreas, incluido el alquiler de helicópteros y la citada a este trámite es una sociedad especializada en el transporte aéreo no convencional


Las nombradas compañías suscribieron los siguientes convenios: (i) 15 de octubre de 2010, el VDA-AAL/MEGA, arrendamiento y mantenimiento de diez helicópteros MI-8 MTV-1, para ser usados en programas del gobierno de los Estados Unidos de América en Afganistán, interviniendo AAL Group Limited, como arrendadora y Vertical de Aviación SAS, en calidad de arrendataria; (ii) 10 de julio de 2011, el AAL/160611/379, arrendamiento de dos y luego tres helicópteros MI-171; (iii) 1° de octubre de 2011, acuerdo de formación profesional AAL/011011/394-1, para la provisión de actualización de entrenamiento en el programa Transcom Media y entrenamiento diferenciado para helicópteros AMT, suministrado por All Group a Vertical de Aviación; (iv) 22 de mayo de 2012, arrendamiento de dos helicópteros Ml-8 para la operación Surge Mayo-Junio 2012 en Afganistán; (v) 12 de enero de 2013, el AAL/VDA/Charters/574/010113, para el arrendamiento a corto plazo de tres helicópteros MI-8.


En los citados contratos de forma idéntica, las contratantes estipularon el siguiente pacto arbitral:


«[…] Cualquier controversia entre las Partes con respecto a este Contrato estará sujeta, en primera instancia, a la discusión entre las partes con el fin de alcanzar una solución amigable que sea mutuamente satisfactoria. Cualquier disputa o desacuerdo entre las partes que surja de este Contrato, o del cumplimiento o incumplimiento del mismo, o de su validez y exigibilidad, o cualquier otra disputa bajo cualquiera de sus disposiciones, que no sea solucionada a satisfacción de las partes dentro de un lapso de treinta (30) días a partir de la fecha en la que cualquiera de las partes informe a la otra por escrito que dicho desacuerdo existe, será dirimida exclusivamente mediante un arbitraje vinculante, dicho procedimiento de arbitraje se hará en idioma inglés, en Londres, Inglaterra, en la Corte de Arbitraje Internacional de Londres LCIA (‘LCIA’) y haciendo uso de los procedimientos de arbitraje de la LCIA, exceptuando lo siguiente.


Cualquiera de las partes que exija el arbitraje especificará por escrito el asunto que será sometido a arbitraje y al mismo tiempo, escogerá y nominará una persona competente y calificada para actuar como árbitro: a continuación, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de dicha notificación escrita, la otra parte de este contrato escogerá y nominará por escrito un árbitro competente y calificado. Los dos árbitros así escogidos acordarán y elegirán inmediatamente un tercer árbitro, notificando dicha selección por escrito a ambas partes y determinarán una hora y lugar en Londres, Inglaterra, en el que ambas partes puedan presentarse y ser escuchadas en relación con la controversia. Si los dos árbitros nombrados no logran llegar a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un periodo de siete (7) días, o si por otra razón debe haber un periodo en el nombramiento de un árbitro o árbitros, o en el cubrimiento de una vacante, o en la inasistencia o en la negativa a asistir o cumplir con sus deberes, entonces la LCIA nombrará el (los) árbitro(s) necesario(s) sin el derecho de preferencia de ninguna de las partes.


El laudo arbitral proferido será definitivo y vinculante para las partes pudiendo dictarse la sentencia enseguida, a solicitud de cualquiera de las partes, por cualquier corte que tenga jurisdicción. En ningún evento podrán los árbitros condenar a la indemnización de perjuicios por daños especiales, incidentales, indirectos o punitivos. Cada parte deberá asumir el costo de preparar y presentar su propio caso y los costos por llevar a cabo el arbitraje, incluyendo las tarifas y los honorarios de los árbitros, los cuales se pagarán en parte iguales por las partes, excepto si el laudo se indica lo contrario».


1.2. Ante el Tribunal Arbitral, la convocante pidió que se consolidaran las cinco solicitudes de arbitrajes presentadas y respecto de las pretensiones sobre deudas y morosidad en el pago de cargos e intereses se abordaran en una audiencia fijada de manera anticipada, en la cual solicitaría un «laudo parcial definitivo»


El referido órgano de justicia dirigió una comunicación a las partes indicándoles, que en ninguno de los casos la convocada había dado respuesta, urgiéndola a participar en los procesos mediante la presentación de su caso; igualmente advirtió, que «no hacerlo no significaba que el arbitraje se detuviera y tampoco demoraría o evitaría dictar laudos arbitrales que serán vinculantes para las partes, incluyendo a Vertical»; les envió un borrador de agenda para la conferencia sobre el manejo del caso y solicitó la retroalimentación de la propuesta, respondiendo únicamente la demandante.


El Tribunal fijó el 29 de febrero de 2016 para la conferencia en mención y a pesar de la invitación, la convocada no se pronunció, como tampoco respecto del cronograma y las normas procesales a tomar en cuenta; en tanto que la actora sí lo hizo.


Asistieron a dicha audiencia los integrantes del órgano arbitral y la promotora del trámite; no concurrió la demandada, a pesar de habérsele informado por distintos medios; se trataron los temas atinentes a la solicitud de «consolidación de los arbitrajes» y «la bifurcación de los procedimientos» de modo que se pudiera dictar un «laudo parcial definitivo» respecto de las deudas y por morosidad en el pago de cargos e intereses, posponiendo las demás peticiones para una fase posterior; así mismo se examinó el cronograma procesal; los métodos de comunicaciones; los legajos y las modalidades de audiencia.


El Tribunal admitió primero, la petición de «bifurcación de los procedimientos» y posteriormente la «consolidación de los arbitrajes» en un solo procedimiento, bajo el caso de arbitraje n° 153204, titulado «AAL Group Limited vs Vertical de Aviación SAS»; estableció el cronograma para las distintas actuaciones; envió las respectivas comunicaciones, sin que la convocada hiciera manifestación alguna, ni siquiera presentó contestación a la demanda, ante lo cual conforme al artículo 15.8 del Reglamento, les informó a las partes que el arbitraje continuaba.


En comunicación de 5 de abril de 2016, la demandada se dirigió al Tribunal y a la convocante, disculpándose por no haber presentado una defensa y exponiendo la respectiva justificación; luego de oír a la actora, el citado órgano de arbitramento, concedió un nuevo plazo para la réplica, el que feneció sin que la citada hubiera aprovechado esa nueva oportunidad, ante lo cual se dispuso que continuaba el juicio arbitral, convocándose a las partes a una audiencia para tratar lo relativo a las pretensiones sobre deudas y morosidad en el pago de los cargos e intereses y que se adelantarían los pasos restantes.


1.3. El 28 de julio de 2016 el Tribunal emitió un laudo arbitral parcial definitivo, mediante el cual:


«Decide que la ley inglesa es la ley aplicable del Contrato M., del Contrato 379 y del Contrato de Entrenamiento;


Decide que el Acuerdo Final está sujeto a los acuerdos de arbitraje contenidos en los contratos;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USDS 4.152.000 como saldo remanente de la suma total adeudada bajo el Contrato M., el Contrato 379, el Contrato Surge, el Contrato de Entrenamiento y el Contrato Charters, tal como se registró en el Acuerdo Final;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USD$ 3.361.180 por cuenta de cargos de tiempo de vuelo;


Ordena a Vertical Pagar a AAL la suma de USD$ 825,000 por cuenta de tarifas de desmovilización;


Declara que la cláusula A (ii) del Acuerdo Final es vinculante y exigible;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USD$ 48.000 por cuenta de morosidad en el pago de los cargos e intereses contractuales de conformidad con el Acuerdo Final;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USD$ 837.900 por cuenta de intereses adicionales acumulados después del 25 de julio de 2015;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USD$ 1.729.560,92 por cuenta de morosidad en el pago de cargos e intereses contractuales con respecto a las tarifas de tiempo de vuelo;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de USD$ 231.412.50 por cuenta de morosidad en el pago de cargos e intereses con respecto a las tarifas de desmovilización;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de GBPS 25.320 por cuenta de los cargos legales y costos de AAL por la suma de USD$ 20.433.08 por cuenta de los gastos extra relacionados con el arbitraje;


Ordena a Vertical pagar a AAL la suma de GBP$ 70.702.98 por cuenta de costos de arbitraje; y,


Otorga intereses simples posteriores al laudo a una tasa del 6% anual sobre todas las sumas otorgadas;


Se reserva su decisión con respecto a cualquiera de las otras pretensiones; y,


Suspende el resto del proceso arbitral por un periodo de seis meses a partir deja fecha del Laudo Parcial Definitivo. Dicha suspensión será revisada por el Tribunal a solicitud de cualquiera de las Partes».


2. Actuación procesal.


La solicitud de...

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