Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02815-00 de 1 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02815-00 |
Número de sentencia | AC 7269-2017 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC7269-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02815-00
Bogotá D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero (3°) y Trece (13) Civiles del Circuito de Palmira y de Cali, respetivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por Banco Davivienda S. A. contra Ingredia Z F del Pacífico S. A. S., María Fernanda Caminals Santa Cruz, Ingredia S. A. S., en Liquidación y Caminals & Cía S. C. S.
1.1. P.. Librar orden de pago por $328’175.184 más intereses.
1.2. Causa petendi. Los accionados otorgaron el pagaré base de la acción por $355’329.712. El plazo está vencido y ellos no han cancelado el capital ni los intereses.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El accionante lo dirige al Juez Civil del Circuito de Palmira (fl. 20), de quien dice es competente por «(…) el domicilio de las partes y el lugar del cumplimiento de la obligación (…)» (fl. 23). El domicilio de M.F.C.S.C. es Palmira y el de las otras demandas es Cali (20).
1.4. En auto de 7 de septiembre de 2017 el Juzgado 3° Civil del Circuito de Palmira expresó carecer de atribuciones porque los convocados no tienen domicilio en territorio de competencia de ese circuito judicial, pues reciben notificaciones en Cali, de donde el llamado a aprehender el caso son los jueces de este lugar, en consecuencia, se los envió (fl. 32).
1.5. Por proveído de 26 de septiembre de 2017 el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque aunque la parte demandada está domiciliada en Cali, en Palmira debía cumplirse la obligación, por lo que aquel otro servidor debe conocerlo (fls. 36-37).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único...
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