Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48922 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48922 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18285-2017
Número de expedienteT 48922
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL18285-2017

Radicación n.° 48922

Acta 40


Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por DILCIA ESTHER SEVILLA MÉNDEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- radicado n.º 2017-00162 adelantado por la accionante contra la Caja de Compensación Familiar de Sucre (COMFASUCRE), y al que fue vinculado el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema del Subsidio Familiar, la Compensación y la Seguridad Social Integral (SINALTRACOMFA) – Subdirectiva de Sucre.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que fue elegida como vicepresidente de la junta directiva de la Subdirectiva Seccional Sucre del sindicato Sinaltracomfa; que el 22 de marzo de 2017, fue despedida por la Caja de Compensación Familiar de Sucre, sin previa autorización del juez laboral teniendo en cuenta que para esa data gozaba de fuero sindical; que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro-, que por sentencia del 13 de junio de 2017, desestimó sus pretensiones, «aduciendo que el empleador no había tenido conocimiento de la condición de aforada que había asumido la suscrita al quedar conformada la junta directiva de Sinaltracomfa Subdirectiva de Sucre»; y que dicha decisión fue confirmada el 22 de junio de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.


Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado, incurrieron en una vía de hecho «al no aplicar correctamente la norma sustancial y el precedente jurisprudencial referente a los artículos 363 modificado por el artículo 43 de la Ley 50 de 1990 y 371 del C.S.T, por lo siguiente:


[…] en el caso objeto de debate, la asamblea general de la organización sindical SINALTRACOMFA SUBDIRECTIVA SUCRE, realizó cambio al interior de la junta directiva el día 13 de marzo de 2017, allí fue elegida, de forma democrática, para desempeñar el cargo de vicepresidente; con posterioridad a dicha elección, exactamente el día veintiuno (21) de marzo de 2017, en atención a lo reglado en el artículo 365 del C.S.T., modificado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, la señora M.T.A. en calidad de presidente de la estructura sindical, hizo la correspondiente inscripción en el Registro Sindical de la Territorial Sucre del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta los cinco (5) días hábiles de que habla la norma en comento; como consecuencia, el inspector de trabajo José Dagoberto Mier Salcedo, adscrito a la Territorial Sucre, expidió el Registro Nº 472 del fecha 21/03/2017; y el día veintidós (22) de marzo de 2017 al finalizar la jornada laboral, o sea, a las 6:00 p.m., fue despedida de manera unilateral y sin que existiera una justa causa previamente calificada como tal por el juez laboral.


Que según los hechos narrados, la «notificación se surtió el día veintiuno (21) de marzo de 2017, lo que indica que desde ese momento la conformación de la nueva junta directiva era oponible a terceros, sin embargo tanto el a quo como el ad quem desconocieron lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-465 de 2008, al conceder el permiso para despedir argumentando que el empleador no podía tener conocimiento de la condición de aforada de la suscrita,...

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