Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48898 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48898 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18218-2017
Número de expedienteT 48898
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL18218-2017

Radicación n° 48898

Acta 40


Bogotá, D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el señor FABIO ACEVEDO BECERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:



Que nació el 19 de abril de 1951, cumplió 60 años de edad en el 2011; que se afilió el Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones, el 16 de octubre de 1970, realizando cotizaciones entre el 16 de octubre de 1970 y el 31 de julio de 2003, con un total de 1382.24 semanas, en el régimen de prima media con prestación definida.


Que el 10 de julio de 2003, suscribió un contrato de afiliación con el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con fecha efectiva el 1.º de septiembre de 2003, trasladándose del régimen de prima media con prestación definida administrado por el I.S.S., hoy Colpensiones, al régimen de ahorro individual con solidaridad.


Que un asesor de Protección S.A., asistió a su lugar de trabajo a dictar una charla sobre los supuestos beneficios que tendría al cambiase de fondo; que acudió a la oficina de la citada entidad, donde le reiteraron que «el régimen de ahorro individual con solidaridad era mejor que el régimen de prima media con prestación definida, que no tenía nada que perder y que al momento que quisiera podía regresar a Colpensiones sin ningún problema, igualmente que su pensión seria reconocida en Protección por un monto superior al liquidado por el I.S.S., cuando cumpliera los requisitos», evidenciándose que el asesor del fondo «no cumplió su deber de información y buen consejo al momento de efectuar su traslado», pues no le suministró información clara y fehaciente con respecto a las consecuencias legales y económicas que tendría el cambio de régimen pensional, dado que no le manifestó que con el traslado «perdería la posibilidad de pensionarse con el I.S.S. […] bajo las normas del régimen de transición, […]».

Que el 2 de julio de 2006, diligenció la solicitud de pensión y adquirió la calidad de pensionado por el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., bajo la modalidad de retiro programado desde el 2 de octubre de 2006, por un monto mensual de $1.046.899, con 14 mesadas al año; que por vulnerar su derecho al mínimo vital, instauró acción de tutela contra el fondo, toda vez que «no realizó los reajustes anuales con la variación porcentual al IPC, concediéndosele el amparo constitucional», y ordenándose al fondo los reajustes solicitados.


Que el 24 de octubre de 2011, solicitó su pensión de vejez al I.S.S., hoy Colpensiones, pero le fue negada, dado que se encontraba...

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