Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00644-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00644-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18121-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00644-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-10-000-2017-00644-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18121-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00644-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por José David N.P. en contra del Juzgado Tercero de Familia y la Comisaria Décima de Familia, ambas autoridades de esta misma ciudad, y la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, libre locomoción, igualdad, debido proceso, buen nombre, habeas data, dignidad, trabajo, y «los demás conexos que resulten conculcados», presuntamente vulnerados por las autoridades y entidad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Cumplió «una orden de arresto en la cárcel distrital de varones y anexo de mujeres de la ciudad de Bogotá» entre el 5 y el 9 de abril de 2017 que le fue impuesta por el Juzgado 3° de Familia accionado en el trámite de la medida de protección n° 20150005601, que le adelantó la señora Shirley Velásquez Orozco ante la Comisaria Decima de Familia, rad, 375-2014.


2.2. A pesar de lo anterior, «sigue siendo detenido por la Policía Nacional de Colombia en diferentes partes del país ya que la orden de captura no ha sido cancelada o dada de baja en las centrales de la SIJIN violando de esta manera el derecho a la libre locomoción», situación que le ha traído problemas en sus asuntos laborales porque es abogado y no puede descargar sus antecedentes penales «en razón de que todavía sigue vigente la orden de captura a pesar de haber cumplido el arresto hace aproximadamente tres (3) meses».


2.3. Aduce que igualmente, «en los diferentes aeropuertos del país [es] retenido por la [P]olicía [N]acional y t[iene] que mostrar el certificado de cumplimiento de arresto» y que se le ha causado un perjuicio irremediable porque «al no poder contar con los antecedentes penales debidamente actualizados […], no puede contratar con el estado y por lo tanto se le está vulnerando el derecho al trabajo».


3. Pidió, conforme a lo relatado, ordenar que «se decrete la cancelación de la orden de captura que pesa en [su] contra por parte de la autoridad correspondiente» (ff. 8-13 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 6 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 17 ibíd.) y, el día 14 siguiente, concedió el amparo rogado (ff. 83-91 ib.), el que fue impugnado por Jefe Grupo Consulta de Información en Base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá alegó su falta de legitimación porque la pretensión está encaminada a obtener la cancelación de una orden de captura, sin que sea esa entidad la competente para hacerlo (ff. 42-44 cuad. ib.).


2. La Comisaria Décima de Familia querellada señaló, en síntesis, que en el trámite cuestionado, el 20 de mayo de 2014 otorgó medida de protección definitiva en favor de S.E.V.O. y su hija de 5 años, en contra de J.D.N.P., aquí accionante; que el 5 de noviembre siguiente declaró probado el incumplimiento por parte de este último y le impuso multa equivalente a 2 SMMLV, la que fue confirmada por el Juzgado 3° de Familia encartado el 11 de agosto de 2015; y como la misma no fue cancelada, el 26 de julio de 2016 resolvió efectuar su conversión «a razón de tres (3) días de arresto por cada salario impuesto, para un total de seis (6) días de arresto», por lo cual, el Estrado Judicial accionado en providencia de 27 de octubre siguiente profirió «ORDEN DE ARRESTO contra el señor J.D.N. POLO […], por el termino de seis (6) días», para lo cual ordenó librar «las comunicaciones del caso con destino a la Unidad Administrativa Especial de Migración de la Policía Nacional, DIJIN y C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que en el menor tiempo posible, den cumplimiento a la orden aquí impartida, ARRESTANDO y COLOCANDO a disposición de la Cárcel Distrital de Bogotá al sancionado», y dispuso que cumplido lo anterior, debía tenerse «por CANCELADA la medida de arresto, para lo cual el Director de la Cárcel deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de la Policía Nacional, DIJIN, y C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo»


Acotó que esa entidad administrativa no es competente para «ordenar sea CANCELADA la Medida de Arresto, emitida por el Superior J.»., pero que «en los oficios de fecha 21 de noviembre de 2016, dirigidos a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL-DIJIN, al CUERPO TÉCNICO DE...

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