Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02780-00 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC18051-2017 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02780-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18051-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02780-00
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por José Misael Hernández Marín contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 40 Penal del Circuito de esta misma capital y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, favorabilidad y «legalidad», que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
Por tanto, solicitó «efectuar la corrección de la pena impuesta u ordenar a quien corresponda [la] adecue (…) al principio de legalidad».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Contra el accionante se adelantó proceso penal por los delitos de «acceso carnal violento, aborto, acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo».
2.2. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2013, el acusado fue condenado a 272 meses de prisión por los punibles de «acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo», siendo absuelto de las demás conductas a él atribuidas.
2.3. Frente a esa decisión el procesado y la fiscalía interpusieron apelación, siendo modificada por el Tribunal criticado con providencia del 4 de diciembre de esa misma anualidad, en el sentido de disminuir la pena impuesta a 228 meses de privación de la libertad.
2.4. Contra ese proveído el condenado formuló recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido con auto del 25 de marzo de 2015 (AP1979-2015). Sin embargo, dicha autoridad judicial con sentencia del 17 de junio siguiente (SP7659-2015), casó, parcialmente y de oficio, la providencia recurrida, por motivos ajenos a los planteados por el demandante en casación, lo que determinó una nueva reducción de la condena a 207 meses de prisión.
2.5. En el año...
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