Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00247-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00247-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18092-2017
Número de expedienteT 8500122080012017-00247-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC18092-2017

Radicación n.° 85001-22-08-001-2017-00247-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 29 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por José Rodríguez Estupiñán contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, con ocasión del proceso de “divorcio” adelantado por R.H.S.M. al aquí actor.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. Sostiene como fundamento de su reclamo, en síntesis, que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, fue demandado por R.H.S.M. en juicio de “divorcio” con el cual se busca la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ambos.


Arguye que presentó en ese litigio “demanda de reconvención”, replicada “extemporáneamente” por la parte allí actora; sin embargo, el despacho querellado mediante auto de 10 de agosto de 2017, aceptó la contestación incoada por aquélla y procedió a fijar fecha y hora para la audiencia inicial del artículo 372 del C.G.P.


Acota que interpuso recurso de reposición frente a la anterior decisión, remedio resuelto en proveído de 7 de septiembre de 2017, declarando la nulidad de todo lo actuado “a partir del traslado (…) de la reconvención”, por existir una indebida notificación de la misma.


Se duele el censor porque al juez tutelado “le estaba expresamente prohibido declarar la [invalidez] del proceso”, pues, la causal acogida para ello, solo podía ser “alegada por la persona afectada”.


3. Implora “dejar sin efecto” el proveído que decretó la nulidad del comentado decurso y tener por no contestada la demanda de reconvención.


1.1. Respuesta del accionado


El estrado enjuiciado guardó silencio


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal desestimó el amparo, porque si bien la providencia censurada


“(…) resuelve un recurso de reposición (…), la nulidad decretada (…) es ciertamente un tema nuevo (…) que debió ser controvertido al interior del proceso, formulando los recursos que contra esa...

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