Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002017-00172-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18269-2017 |
Número de expediente | T 7000122140002017-00172-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC18269-2017
Radicación n.° 70001-22-14-000-2017-00172-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de amparo promovida por Guillermo León Sierra Meza contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, así como las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo por intermedio de abogado, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión de la providencia dictada el 27 de mayo de 2013 en el marco del proceso reivindicatorio que W.J., W. Carmelo, W. de Jesús, W.B., I.C. y W.R.B., y Cecilia María Guevara Urzola, en representación de los menores L.I., Leonardo José y W.A.R.G., en calidad de herederos de W.A.R.B. y María Elena Rodríguez Guevara, respectivamente, promovieron contra J.I.M.S..
En consecuencia, solicita de manera concreta, que se deje sin valor ni efecto la mentada providencia, y como consecuencia de ello, que se le «devuelva la tenencia» de los predios objeto del proceso de usucapión cuestionado; adicionalmente, que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación acerca de las actuaciones adelantadas en el marco de dicho litigio, «por el posible punible de fraude procesal u omisión del debido ejercicio de la administración de justicia» (fl. 5, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, aduce en lo esencial, que desde hace más de 10 años ha ocupado «los lotes 038 y 039 ubicados en el sector de Palo Blanco, Municipio de Tolú – Sucre, los cuales adquirió, mediante negocio jurídico privado realizado con el señor W.R.B.»., quien inició proceso reivindicatorio donde se ordenó la restitución de dicho predio a favor de aquél mediante sentencia del 27 de mayo de 2013.
Asegura que en vista de que dicha decisión resultó lesiva para sus intereses, y que nunca hizo parte del citado litigio, adelantó demanda de pertenencia...
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