Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00663-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002017-00663-01 |
Número de sentencia | STC18320-2017 |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC18320-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00663-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en la acción de tutela que E.F.F., a través de apoderado judicial, instauró contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, Francelina Pallares Sánchez, E. de Santander S.A. -ESSA S.A.- y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2016-00324.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, el debido proceso y la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, en virtud a que mediante Acuerdo CSJSAA 17-3557 de 25 de junio de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ordenó redistribuir al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos, entre otros, el proceso ejecutivo 2017-00231 que instauró la Electrificadora de Santander S.A. en su contra.
Pretende, en consecuencia, que se ordene a la entidad estatal que ordene la suspensión del mentado acto administrativo y que decrete su nulidad.
B. Los hechos
1. El 4 de junio de 2014 los señores Euclides Fonseca Fonseca (en calidad de arrendador) y Francelina Pallares Sánchez (como arrendataria) celebraron un contrato de arrendamiento de bodega para establecimiento industrial.
2. El actor aduce que Electrificadora de Santander S.A. instauró demanda ejecutiva en su contra por una deuda por consumo de energía eléctrica, la que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander).
2. Mediante Acuerdo CSJSAA17-3557 de 25 de julio de la presente anualidad el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander redistribuyó los procesos que en materia civil conocen los Juzgados Primero y Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta a sus homólogos de Betulia, Cachira, California, Cepita, Charta, La Esperanza, Los Santos, Matanza, Santa Bárbara, Surata, Tona, V. y Zapatoca, en virtud al alto grado de congestión que aquellos presentan.
3. En Acuerdo CSJSAA17-3596 de 12 de septiembre posterior dicha autoridad reglamentó la forma como se efectuará susodicha redistribución.
4. A través de oficio 2418 de 8 de septiembre del año en curso se le informó al procurador judicial del demandante que por virtud del aludido acto administrativo el referido expediente se remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos.
5. En criterio del accionante se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto con la remisión del mentado juicio a otro despacho se vulnera con ello las normas de la competencia territorial establecidas en el artículo 28 del CGP.
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