Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03030-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03030-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18599-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03030-00
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC18599-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03030-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la tutela promovida por J.A.A.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados J.H.T.A., María Julia Figueredo Vivas y el conjuez E.L.L., con ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas iniciado por M.J.G.A. y otros respecto del aquí gestor.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, mediante “sentencia anticipada” de 30 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja declaró “probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa [y] por pasiva”, determinación apelada por los allá demandantes.


2.2. El 19 de octubre de 2017, la colegiatura acusada revocó la decisión precedente y dispuso “continuar el trámite y resolver de fondo”.


2.3. El quejoso censura al ad quem, aduciendo que equivocadamente se sustentó en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, el cual, en su opinión


“(…) no es aplicable al caso bajo estudio, en razón a que la sociedad “Abogados en Defensa Legal del Docente y Otros Ltda.” fue debidamente disuelta y liquidada; es decir, no estaba, como lo pretende hacer ver la Sala, en estado de liquidación y, menos aún, sin sustento legal pretender que se rindan cuentas sobre frutos producidos por la sociedad luego de su liquidación, puesto que en el acta 008 de 1 de mayo de 2010, mediante la cual se liquidó la sociedad, se efectuó la rendición de cuentas finales y distribución del remanente de los bienes sociales, la cual fue aprobada por unanimidad (…)”.


Asimismo, afirma que el juzgador atacado no se


“(…) tomó la molestia siquiera de leer el contenido de la contestación de la demanda para establecer lo relativo a la legitimación en la causa por activa y pasiva, puesto que allí se informó que la demandante M.J.G.A. nunca formó parte de la sociedad y los señores P.Y.L. y L.G.G. tampoco hacían parte de la sociedad puesto que habían efectuado cesión de sus derechos, circunstancia que da lugar a que se hubiera detectado la comisión del posible punible de fraude procesal (…)”.


3. Implora invalidar el fallo de segundo grado y expedir copias de esta actuación con destino “a las autoridades correspondientes” para que se investigue “un posible prevaricato” cometido por los magistrados entutelados.


1.1. Respuesta de la accionada


Guardó silencio.


2. CONSIDERACIONES

1. Jairo Alberto Araque Perico cuestiona que dentro del comentado subexámine, el tribunal haya revocado lo decidido por el a quo, aseverando el petente que se acudió a una norma “inaplicable al caso” y por estimar desatendidos la totalidad de los argumentos esbozados en la excepción previa de “falta de legitimación en la causa por pasiva y activa” por él propuesta.


2. En la “sentencia anticipada” de primer grado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja sintetizó el mencionado medio defensivo en los siguientes términos:


“(…) Falta de legitimación en la causa (inciso final, art. 97 del C.P.C.): Los señores P.Y.L.M. y L.G.G. cedieron sus cuotas partes que tenían en la...

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