Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00694-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00694-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18779-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00694-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18779-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00694-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.R.G. contra el Ejército Nacional-Batallón de Infantería No. 40 “CR Luciano D’ El Huyar”.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al haberle negado la realización por fuera de tiempo, del informe administrativo de la lesión auditiva que padece.


Pide entonces, que se ordene al Batallón de Infantería No. 40 del Ejército Nacional, «la elaboración extemporánea del informe administrativo por lesiones (…) de acuerdo a los hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2014, relativo al accidente sufrido, disponiendo que en cuanto a la imputabilidad, se califique (…) accidente sufrido en el servicio por causa y razón del mismo»; y, que «se oficie a quien corresponda con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar teniendo en cuenta que es deber de los superiores de cada unidad, informar a los conscriptos en cuanto a las actuaciones administrativas que se deben realizar cuando ocurre este tipo de hechos» (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que ingresó a las filas con el fin de prestar el servicio militar obligatorio en calidad de «soldado campesino», superando satisfactoriamente todos los exámenes médicos pertinentes, por lo que resultó apto para cumplir la función castrense.


Asegura que el 11 de octubre de 2014, sufrió un traumatismo en sus oídos durante una «instrucción de polígonos», el cual, afirma, según el «estudio de rayos x» realizado el 4 de noviembre de 2015, le ocasionó «hipertrofia de cornetes medios inferiores con predominio derecho y concha bullosa en cornete medio derecho»; no obstante, pese a que verbalmente puso en conocimiento esa situación a sus superiores, éstos omitieron realizar el informe administrativo respectivo.


Sostiene que mediante fallo del 16 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la práctica de la Junta Médico Laboral definitiva con el propósito de valorar su condición clínica; empero, se requiere del informe aludido para determinar que su lesión se produjo con ocasión del servicio, motivo por el que formuló un derecho de petición ante la entidad acusada solicitando la elaboración del mismo, quien en respuesta del 27 de julio del año en curso le indicó, que ello no era posible porque existía duda sobre si el padecimiento fue consecuencia del «presunto ejercicio de polígono realizado en el año 2014».


Tras ese relato, manifiesta que la anterior comunicación conculca las garantías invocadas, toda vez que, en su opinión, la Junta Médico Laboral calificará su dolencia como «enfermedad común» y no como «enfermedad profesional», debido a la ausencia del informe administrativo respectivo, situación que repercutirá en el valor de la indemnización a que tiene derecho conforme el Decreto 1796 de 2000. Finalmente aduce, que en un caso similar el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la protección constitucional a favor de Javier Jiménez Alvarado (fls. 1 a 28, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Batallón de Infantería No. 40 “CR Luciano D’ El Huyar” del Ejército Nacional alegó, que se negó a elaborar el informe administrativo de lesiones que echa de menos el actor, porque «no existe historia clínica, ni declaraciones de testigos...

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