Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00549-02 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00549-02 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00549-02
Número de sentenciaSTC18757-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC18757-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00549-02

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por O.J.A.L. contra la Procuraduría General de la Nación, la Inspectora Delegada Regional de Policía No. 5 y el Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DESAN, trámite al que fueron vinculadas la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, y, las Procuradurías Regional de Santander y Provincial de B., así como los demás intervinientes del juicio sancionatorio disciplinario a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la defensa, al trabajo y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, con ocasión de la investigación disciplinaria que se tramitó en su contra bajo el radicado No. 2014-49.

En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, «QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA [CITADA] ACTUACION DISCIPLINARIA (…), A PARTIR DEL AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR NUMERO P-DESAN-2014-1 COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES (…) POR PARTE DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN», y que como consecuencia de ello, se ordene a dicha autoridad «ASUM[IR] EL PODER PREFERENTE EN LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PARA QUE [SE LE] GARANTICE EL DEBIDO PROCESO» (fls. 14 y 15, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que con ocasión de un procedimiento policial aduanero en el que intervino por estar asignado al punto de regulación vial ubicado en el peaje del municipio de Rionegro, Santander, le fue iniciado el 15 de diciembre de 2013 el proceso disciplinario referido en líneas precedentes, el cual, afirma, pese a haber sido declarado nulo por la Procuraduría General de la Nación a partir del auto que dio apertura a la indagación preliminar, producto de la revocatoria directa que solicitó ante dicho ente de control, a quien por demás le pidió ejercer el poder preferente de instrucción sin obtener respuesta alguna, se reanudó desde la citación a audiencia pública de fallo, sin que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno DESAN, le permitiera ampliar sus descargos y se corrigieran otros errores de procedimiento, diligencia que se llevó a cabo el 2 de marzo de la presente anualidad y en donde el aludido funcionario, dice, «A TRAVÉS DE UN NULO ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO ARRIMADO A LA ACTUACIÓN», lo declaró responsable de las faltas disciplinarias que le fueron imputadas, y en consecuencia, lo sancionó con el correctivo de «DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR UN TÉRMINO DE 12 AÑOS», decisión que recurrió sin suerte mediante el recurso de apelación, pues la Inspectora Delegada Regional de Policía No. 5, mediante providencia del pasado 1º de agosto, confirmó lo resuelto, razón por la que considera que las citadas autoridades con su actuar le quebrantaron las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 15, Cit.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. Tanto la Inspectora Delegada Regional de Policía No. 5, como el Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno DESAN, aunque en escritos separados, coincidieron en solicitar que sea denegado el resguardo implorado por improcedente, tras manifestar, en esencia, que al accionante en ningún momento se le ha transgredido derecho fundamental alguno en el marco del proceso disciplinario que critica, ya que tuvo a su disposición todos los recursos que el ordenamiento jurídico prevé en esa especie de trámites, los cuales utilizó, a lo que se suma el hecho de que éste puede debatir la legalidad del castigo que le fue aplicado ante la jurisdicción contenciosa, por constituir dicha decisión un acto administrativo, tarea que no le corresponde al juez de tutela (fls. 93 a 107, cdno. 1).

b. El Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, luego de hacer un relato de los hechos que dieron lugar a la actuación disciplinaria que se debate, pidió desvincular a dicha entidad del presente trámite constitucional, en atención a que la misma «no ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por el señor O.J.A.L.» (fls. 215 a 218, ejusdem).

c. El Procurador Provincial de Bucaramanga informó, que «mediante oficio 8625 del 12 de diciembre de 2016 emitido por la Secretaría Ejecutiva de es[a] provincial se satisfizo la petición del accionante» relativa a que ese órgano de control ejerciera el poder preferente respecto del reseñado trámite disciplinario, el cual fue remitido al correo electrónico que éste aportó con la solicitud, respuesta que nuevamente le fue enviada el 6 de septiembre del presente año en obedecimiento al fallo de tutela del 23 de agosto pasado, el cual fue anulado por el superior (fls. 312 y 313, Cit.).

d. La Procuraduría Regional de Santander a través de apoderado judicial, bajo los mismos términos referidos por la anterior autoridad, se opuso al éxito del amparo rogado (fls. 320 a 322, ídem).

e. Los demás vinculados, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia, luego de referirse a los presupuestos de procedencia del resguardo para controvertir actos administrativos, negó la protección solicitada, tras considerar que el actor «cuenta con las vías ordinarias de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que puede ejercitar contra los fallos sancionatorios proferidos el 2 de marzo y 13 de julio de 2017 dictados al interior de la actuación administrativa policial de radicado 2014-49 que se adelantó en su contra, acciones que se advierten idóneas y eficaces, dadas las garantías previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otras, la posibilidad de deprecar como medida cautelar, desde la misma admisión de la demanda, la suspensión provisional del acto que se ataca», máxime cuando el aquí interesado no demostró la existencia de un perjuicio irremediable con ocasión de tales decisiones.

Por último agregó, en relación a la supuesta vulneración al derecho fundamental de petición, que «mediante oficio Nº PPB-8625 del 12 de diciembre de 2016 la secretaría ejecutiva de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga» atendió la solicitud de poder preferente que radicó el tutelante en esa entidad el 14 de octubre anterior, en el cual le manifestó que «no es procedente» el mismo, ya que «no se configuran los criterios establecidos en la resolución Nº 346 de 2002, para la procedencia de la facultad en estudio», pero que, dados los antecedentes del caso, era conveniente «realizar supervigilancia administrativa en aras de garantizar la imparcialidad, transparencia y objetividad en la investigación precitada», misiva que fue enviada al correo electrónico del actor el 12 de diciembre de esa misma anualidad, tal y como se lo hizo saber por esa misma vía el pasado 6 de septiembre, razón por la que se configura una carencia actual de objeto (fls. 245 a 250, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El tutelante replicó el anterior fallo, esgrimiendo, en suma, los mismos planteamientos que expuso para sustentar la queja constitucional en relación a la sanción disciplinaria que le fue impuesta por las autoridades policiales accionadas, a más de manifestar, por un lado, que el J. constitucional de instancia nada dijo acerca de la falta de respuesta a la querella que impetró en contra del Jefe Oficina Control Interno Disciplinario DESAN, y por otro, que la Procuraduría Provincial de B. no se hizo parte en el proceso sancionatorio criticado, no obstante haberlo ordenado la Viceprocuradora General de la Nación en auto del 15 de noviembre...

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