Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01500-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01500-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18726-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01500-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC18726-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01500-01

(Aprobado en sesión del nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por María Esperanza Martínez Cardona, A.B.V. y A.F.B.M. contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero de igual especialidad y la misma ciudad, fueron vinculadas al trámite las partes e intervinientes dentro del proceso radicado 2015-00043.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, actuando a través de apoderado, invocan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, igualdad, propiedad privada, buena fe y al buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2. Expusieron que el 26 de octubre de 2007 en el Puente Aéreo del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, Andrés Felipe Bedoya Martínez, se disponía a abordar un vuelo a la ciudad de Cali, y allí, tras la inspección de su equipaje, se le halló la suma en efectivo de $30.040.000, y US$200.000, dinero que fue incautado y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra el Lavado de Activos.


Posteriormente, la Fiscalía 30 de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, decretó el secuestro y la suspensión del poder dispositivo de lo confiscado, pese a las múltiples explicaciones dadas sobre su origen lícito.


Destacaron que en el presente asunto, a pesar de los conceptos a su favor emitidos por la Procuraduría y la Fiscalía, (ésta última solicitó declarar la improcedencia de la acción), y de haber sido absueltos en el proceso penal que se derivó de esos hechos, el juez especializado y el Tribunal Superior resolvieron decretar la extinción de dominio sobre el capital incautado, decisiones que hoy discuten, sobre todo por las «falencias» en labor de apreciación probatoria.

Adicionalmente, alegaron la vulneración del derecho a la igualdad, refiriéndose a otra providencia dictada por el mismo Tribunal acusado en donde sí absolvieron a los procesados, según afirmaron, en un contexto jurídico y fáctico similar al que los involucró.


3. En consecuencia piden «cesar los efectos nocivos de la vía de hecho detectada (…) por el contrario decida que pueden acceder a (…) los bienes muebles incautados sobre doscientos mil dólares americanos y treinta millones cuarenta mil pesos colombianos (…)» (ff. 1 a 17, cd.1)


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Extinción del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado Ponente de la providencia censurada, sostuvo que la decisión que dictó respetó el debido proceso y el derecho de contradicción, por lo tanto no puede calificarse de caprichosa, dejándose entrever que la intención de los demandantes es revivir debates ya superados que hicieron tránsito a cosa juzgada (ff. 259 a 265, ibídem).


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, relacionó lo acontecido en el proceso que le correspondió tramitar, el que finalizó con sentencia de 14 de abril de 2016 mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre las sumas de dinero incautadas a B.M., determinación confirmada por el Tribunal Superior el 4 de agosto de 2017, y puntualizó que, «pese a las manifestaciones del afectado (…) y su progenitora (…) relativas a que el dinero provenía de la actividad comercial de la “Casa Musical A.B., y la documentación allegada en su respaldo, en verdad no estaba demostrado el origen lícito del dinero, pues no se estableció de manera fehaciente que aquel proviniera de esas actividades lícitas (…) por el contrario las circunstancias en que se produjo el...

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