Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00679-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00679-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00679-01
Número de sentenciaSTC18814-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC18814-2017

Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00679-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por J.C.A.R. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero de Familia de esa localidad, el Defensor y Procurador de Familia, ambos adscritos al despacho accionado y M.A.P.V..


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que contrajo matrimonio religioso el 6 de junio de 2012 con la señora María Andrea Palomino Viviescas, fruto de esa relación nació una hija el 5 de abril de 2016, vínculo que se estableció «como cualquier relación entre esposos, con algunos altibajos, no obstante, para el mes de octubre del año 2016, la señora: MARIA ANDREA PALOMINO VIVIESCAS, cambió radicalmente su comportamiento para con el suscrito, en la que todo le molestaba, sitiándola indispuesta a toda hora, malhumorada, utilizando soeces palabras para referirse al suscrito».


2.2. Que ante una serie de problemas sufridos con su esposa inició el trámite de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso correspondiendo su conocimiento al despacho encartado.


2.3. Que de igual manera promovió los trámites correspondientes para que le fuera asignada la custodia de la menor la que en primer lugar fue otorgada al accionante de forma provisional; sin embargo, dicha determinación no pudo ser materializada por oposición de la madre por lo que el actor presentó denuncia en su contra.


2.4. Que de igual forma presentó demanda de impugnación de paternidad la que fue asumida por la célula judicial vinculada al trámite que inició dado que la madre de la menor le manifestaba que no era su hija y en el que finalmente al realizar la prueba de ADN se determinó que no «era su hija biológica» situación que aduce fue informada al juzgado accionado.

2.5. Que «era [su] deseo llevar al Proceso, mediante prueba TESTIMONIAL, los cuales estaban a la espera, de contribuir a mi proceso (testigos presentes el día de la audiencia), el acontecer fáctico de la situación presentada con la señora: MARIA ANDREA PALOMINO VIVIESCAS, para lograr un DIVORCIO O CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL, que mostrara quien habría ocasionado el rompimiento del sagrado vinculo del matrimonio religioso, después de tanto daño, burlas, entre muchas situaciones penosas que sopesó el suscrito, este era un aliciente ante la sociedad, mi familia, incluso para el mismo suscrito, pues era necesario cerrar este penoso capítulo de [su] vida personal, y hacerlo desde [su] perspectiva con la frente en alto, salir de este capítulo por la puerta que [le] correspondía, siendo el suscrito una víctima y, si bien es cierto, la mujer a lo largo de la historia ha sido víctima, en [su] CASO NO LO ERA, situación que esperaba se fallara o culminara mediante una SENTENCIA JUDICIAL, que así lo determinara, por las incidencias legales que ello implica, entre otras consideraciones».


2.6. Que el 4 de septiembre de 2017 se realizó la audiencia de conformidad con lo reglado por el artículo 372 del Código General del Proceso etapa en la que se aprobó la conciliación a la que llegaron las partes sin embargo «SE LE HIZO SABER A LA SEÑORA JUEZ EN VARIAS FRACCIONES DE LA AUDIENCIA, QUE NO EXISTIA POR ESTE EXTREMO ANIMO CONCILIATORIO, Y AUN SE PERSISTIO EN UN PRESUNTO AFAN QUIERO CREER POR FINALIZAR EL PROCESO» por lo que «EN ESTA AUDIENCIA DE CONCILIACION SIENDO UN TRÁMITE AUTOCOMPOSITIVO, NO LO CONSTRUYERON LAS PARTES, FUE IMPUESTO POR LA SEÑORA JUEZ A SU GUSTO Y A SUS DISPOSICIONES, QUE OBVIAMENTE FUERAN ACEPTADAS POR EL EXTREMO PASIVO, EVIDENTEMENTE PORQUE LE FAVORECIAN. Violando el Debido Proceso».


2.7. Que por lo anterior «se hace necesario acudir por vía de Tutela, siendo este el único mecanismo legal que actualmente tengo para que se acceda a darse, si a bien lo tiene este Honorable Magistrado, el DIVORCIO POR SENTENCIA JUDICIAL, que con tanto ahínco h[a] solicitado, siempre dentro de los términos de Ley y, bajo la primacía del principio de inmediatez en cada una de las instancias a las que h[a] recurrido, como ciudadano de bien y, que confía plenamente en el ejercicio de la Administración de Justicia».


3. Por lo anterior, solicita que se ordene «dar trámite correspondiente a NUEVO AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA DE TRAMITE INICIAL, consecuencialmente REVOCANDO la decisión de fecha 04 de Septiembre del año 2017, por Violación al Debido Proceso, después de observar los lineamientos facticos y jurídicos que se hallan dentro del escrito de Tutela» (fls. 1-10).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga informó que en esa agencia judicial cursa el proceso de impugnación de paternidad promovido por el accionante el cual está pendiente de resolver sobre la solicitud de acumulación, solicitó que se le desvincule del trámite constitucional «al no encontrarse este Juzgado relacionado en...

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