Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01435-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01435-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18774-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01435-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-02-04-000-2017-01435-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18774-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01435-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Julio César Ramírez Gómez, en contra de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, vinculándose a las partes e intervinientes que actuaron en el proceso n° 19695220400020030044700.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso «en conexidad con la presunción de inocencia», igualdad y vida digna, «todos en conexidad con el de propiedad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Se adelantó a él y a otras personas investigación por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato, en la que la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación profirieron medidas cautelares «sobre todos los bienes relacionados en la sentencia No. 010 de 8 de abril de 2003 dentro del radicado ED-02-008».


2.2. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali en la providencia atrás citada «decidió extinguir el dominio», fallo que fue apelado y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó el 31 de octubre de 2005.


2.3. La señora G.B.B. le solicitó un crédito por $36.500.000,oo, por lo que le exigió que transfiriera a nombre de M.Á.E.G. los inmuebles con matrícula inmobiliaria 370-168426, 370-251923 y 370-285211, en garantía del préstamo «con el compromiso de que una vez cancelara el capital y los intereses se le revertiría», traspaso que se efectuó mediante la escritura pública n° 4326 de 19 de septiembre de 1996 de la Notaría 7ª de Cali.


2.4. Comoquiera que estos bienes fueron cautelados en la investigación reseñada anteriormente, intervino en la misma alegando que no hubo transferencia del dominio sino que «estos garantizaban un préstamo»; además formuló proceso ordinario de simulación en el cual el 20 de octubre 2011 el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali «declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa» y que los bienes «no ha[n] salido del patrimonio de la señora GRACIELA BONILLA BOLAÑOS y por tanto ordenó la cancelación de la inscripción de venta realizada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali»; determinación que impugnó la Sociedad de Activos Especiales SAS, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona declaró desierta la alzada.


2.4. Aclaró que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali lo absolvió por los delitos de «lavado de activos y concierto para delinquir con fines de narcotráfico» y lo condenó por enriquecimiento ilícito de particulares. Asimismo, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al desatar la acción de revisión que promovió, declaró «fundada la causal segunda en su favor y por tanto que la acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares se encuentra prescrita y decretó la CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL»


2.5. La señora G.B.B., a través de apoderado, realizó las gestiones pertinentes para «recuperar plenamente la propiedad de los inmuebles» ante la Sociedad de Activos Especiales SAS, pero esta mediante correo electrónico de 5 de octubre de 2016 «señaló que tales bienes están extintos por lo que sólo es procedente realizar la entrega voluntaria o la eventual compra».


3. Pidió, conforme, a lo relatado, «se ordene a los accionados atender de manera preferencial e inmediata la decisión que corresponda para dejar sin efecto la declaratoria de extinción de dominio de los bienes descritos en el fallo de primer grado proferido el 8 de abril de 2003 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali confirmad[o] por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Descongestión» (ff. 1-6 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 4 de septiembre de 2017 la Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (ff...

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