Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49066 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL19333-2017 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 49066 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL19333-2017
Radicación n° 49066
Acta 42
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el señor PABLO ALBERTO CONTRERAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que al cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas, establecidas en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, siendo beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución n.º 002378 de 1994, le concedió la pensión de vejez a partir del 30 de marzo de 1994.
Que contrajo matrimonio con la señora M.T.T., el día 30 de julio de 1966; que su esposa depende económicamente de él, dado que no es pensionada y no tiene ingreso alguno.
Que solicitó el incremento de su pensión en el 14% sobre la pensión mínima legal, por su esposa, lo que fue negado, por lo que procedió a interponer demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara dicho incremento contemplado en el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 30 de marzo de 1994, así como a la indexación, al pago del retroactivo de los valores causados, a lo extra y ultra petita, a los perjuicios y agencias en derecho.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, ante el cual la entidad demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, caducidad, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios, no configuración al pago de la indexación, buena fe y la genérica.
Que el referido despacho por sentencia del 12 de mayo de 2017, resolvió:
Primero: Condenar a C. a reconocer y pagar al demandante el incremento del 14% consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, por su cónyuge M.T.T. de Contreras […], a partir de la fecha en que se agotó la reclamación administrativa, es decir, el 30 de noviembre de 2015, por terce mensualidades al año, […].
Segundo: Condenar a C. a indexar el retroactivo causado, de...
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