Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51533 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51533 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente51533
Número de sentenciaSL19143-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL19143-2017

R.icación n. 51533

Acta 19


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ DOMINGO ACEVEDO CELY, G.B.Á., JULIO CÉSAR CORTÉS RODRÍGUEZ, J.E.M., JOAQUÍN FUENTES INFANTE, A.G.U., HERNÁN GARCÍA LONDOÑO, C.G.R., JAIRO MAYORGA GALARZA, G.A.M.C., JUAN RAUL OJEDA DELGADO, C.A.O.N., HÉCTOR PÉREZ GARAY, UBIER DE J.Q.H., EUGENIO RAMÍREZ MORA, C.A.R.C., PABLO EMILIO SALAZAR ARCE, D.S.M., E.D.J.S.V., G.O.V.G., RUBÉN DARÍO VEGA ARIAS, F.A.V.B., RÉGULO VILLALBA GUCHUVO, MARCO ANTONIO ZABALA RODRÍGUEZ Y LUIS CARLOS ZAMBRANO NIÑO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de febrero de 2011, en el proceso que promovieron contra BAVARIA S.A.


Se acepta el impedimento de la Dra. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO, con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


José Domingo Acevedo Cely, G.B.Á., Julio Cesar Cortés Rodríguez, J.E.M., Joaquín Fuentes Infante, A.G.U., Hernán García Londoño, C.G.R., J.M.G., G.A.M.C., Juan Raúl Ojeda Delgado, C.A.O.N., Héctor Pérez Garay, U. de J.Q.H., Eugenio Ramírez Mora, C.A.R.C., Pablo Emilio Salazar Arce, D.S.M., E. de Jesús Sosa Vélez, G.O.V.G., R.D.V.A., Fernando Antonio Vélez Botero, R.V.G., Marco Antonio Zabala Rodríguez y L.C.Z.N. llamaron a juicio a Bavaria S.A. para que se le condenara a pagar la pensión de jubilación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, como beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la indexación de la primera mesada pensional, la indexación de las mesadas atrasadas la indemnización moratoria del artículo 8 de la Ley 10 de 1972.



Fundamentaron sus pretensiones, en que los actores tenían más de 40 años de edad y 15 de servicios al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, salvo E. de J.S. y Juan Raúl Ojeda Delgado, quienes ingresaron el 22 de julio de 1981 y 1 de septiembre de 1981; por ello, eran beneficiarios del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y reunían los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo para acceder a la pensión de jubilación a cargo del empleador; que el vínculo con la demandada se mantuvo por más de 20 años en todos los casos y que interrumpieron la prescripción mediante solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación, negada a 19 de los demandantes (fls. 138 a 154).



La demandada se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de cosa juzgada en relación con H.G.L., J.M.G., G.A.M.C., Eugenio Ramírez Mora y E. de J.S.V.; de fondo, las de compensación, prescripción, cosa juzgada y otras 8, declarables de oficio.



Aceptó la vinculación laboral de los demandantes, mediante contratos a término indefinido, dentro de las fechas indicadas en la demanda, salvo J.F.I., quien ingresó el 3 de septiembre de 1973; así como que los accionantes prestaron servicios a la enjuiciada por más de 20 años y que contestaron los memoriales de interrupción de prescripción. Los demás hechos, fueron negados. (fls.412-428)



Mediante providencia de 16 de febrero de 2010, confirmada el 16 de abril del mismo año, se declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con Germán Antonio Montañes Chávez y E. de J.S.V.. (fls. 446 y 447; 14 a 20 C. Tribunal)



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Fue proferida el 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a cargo de los demandantes. (fls. 654 a 660).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Al resolver la apelación interpuesta por los demandantes, el Tribunal confirmó totalmente el fallo e impuso costas a cargos de los actores.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró improcedente la aplicación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, pues esa disposición solo estuvo vigente hasta la expedición del Decreto 3041 de 1966, aprobatorio del Acuerdo 224 del mismo año, que constituye el reglamento general del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, que procuró el amparo para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por lo cual, dejaron de estar a cargo de los empleadores la pensión de vejez.





Estimó que dicha norma se constituyó en un régimen de transición para los trabajadores que llevaran una antigüedad superior a 15 y 20 años de servicio y, precisó que para estos no sería obligatoria la afiliación a aquellos riesgos y, para los primeros, se creó un sistema de pensión compartida, en el cual, al cumplimiento de los requisitos del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, la pensión quedaba a cargo del empleador, hasta cuando se cumplieran las exigencias del reglamento del entonces ICSS, momento en el cual se reconocía la pensión de vejez reglamentaria, quedando a cargo del empleador solo el mayor valor en caso de existir.




Examinadas las pruebas, las liquidaciones definitivas de prestaciones sociales, las constancias laborales y lo dicho por los actores, verificó que todos iniciaron el vínculo laboral a partir de 1971, en vigencia del Decreto 3041 de 1966, de donde coligió la improcedencia de aplicar a los accionantes el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto fue modificado por el reglamento y, posteriormente, derogado por la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, se refirió al cumplimiento de la obligación de afiliar y pagar los aportes de sus trabajadores por parte de la enjuiciada.



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula un cargo, debidamente replicado.


  1. CARGO ÚNICO


Por vía indirecta, en la modalidad de falta de aplicación, denuncia violación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el 259 del mismo, como consecuencia de la interpretación errónea del Decreto 3041 de 1966, que aprobó el Acuerdo 224 de 1966, en sus artículos 1 y 66, artículo 9, numeral 2 y su parágrafo, 84 de la Ley 90 de 1946;11, 36 y 289 de la Ley 100 de 1993, 1 de la Ley 797 de 2003, 48 y 58 de la Constitución Política, dentro de la preceptiva del 51 del Decreto 2651 de 1991.

Argumenta que el artículo 260 consagra una prestación a cargo del empleador, que surge con el cumplimiento de la edad de 55 años los hombres y 50 las mujeres, y 20 años de servicio a una misma empresa y se goza hasta que la entidad de seguridad social reconozca la pensión de vejez, condiciones que no se discuten para efectos del recurso.


Sostiene que el error del ad quem consistió en la inaplicación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en la medida en que se trata de un derecho adquirido que, a pesar de haber sido derogado por la Ley 100 de 1993, mantiene vigencia para los beneficiarios del régimen de transición, pues permanecen intactos a la luz del artículo 11 de la misma ley, modificado por el 1 de la Ley 797 de 2003...

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