Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52836 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52836 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19136-2017
Número de expediente52836
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha15 Noviembre 2017

J.P.S.

Magistrado ponente

SL19136-2017

Radicación n.° 52836

Acta 19

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.M.P.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 15 de julio de 2011, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

No se accede a la solicitud de que se tenga a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones como sucesora procesal del demandado (fls. 34 y 35 cdno de la Corte), por cuanto en el presente proceso no se debate asunto de índole pensional y al Instituto se le está demandando en calidad de empleador.

I. ANTECEDENTES

Luz Marina Perdomo Celis demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la reliquidación y pago del auxilio de cesantías, junto con las «indemnizaciones moratorias» y las costas del proceso (fls. 2-6).

Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios al Instituto desde el 20 de febrero de 1980 al 30 de enero de 2008, como técnico de servicios administrativos; que mediante Resolución 001155 de 29 de mayo de 2008, este reconoció y ordenó el pago del auxilio de cesantías a su favor, por valor de $18.252.545; que se vinculó antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y que el ISS no ha reconocido «el valor retroactivo de las cesantías a la demandante», causadas durante la relación de trabajo.

Al contestar la demanda, el Instituto se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos y firmeza de los actos administrativos (fls. 128-130).

Aceptó la existencia del vínculo y sus extremos temporales, pero precisó que la actora se desempeñó como auxiliar de servicios asistenciales. Negó adeudar suma alguna por concepto de auxilio de cesantías y por cualquier otro, en tanto los liquidó y pagó al término de la relación con apego a la ley y a la convención colectiva de trabajo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 20 de agosto de 2010 (fl. 143 CD 2), absolvió al demandado de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante fallo del 15 de julio de 2011, confirmó la decisión de primer grado, sin imponer costas a la recurrente.

Luego de conceder mérito probatorio a la convención colectiva de trabajo aportada al expediente, el juez colegiado concluyó que la efectividad del pacto de «congelación de las cesantías a partir del 01 de enero de 2002 y por diez años» (cláusula 62), no estaba supeditada a que el ISS no se liquidara, pues esta condición no fluía del texto convencional.

Agregó que el acuerdo comentado gozaba de plena validez, en tanto fue suscrito por el sindicato en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque en todas sus partes la de primer grado y, en su lugar, acoja la totalidad de las súplicas de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, oportunamente replicado.

  1. CARGO UNICO

Acusa la sentencia en estos términos:

«[…] por la Vía Indirecta en el concepto de Falta de Aplicación de la Ley Sustancial, en el caso del artículo 120 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004 (…) además de las siguientes normas de derecho sustancial del trabajo: Art. 21 sobre el principio de favorabilidad hacia el trabajador en la relación obrero-patronal, 23, modificado por el art. 1 de la ley 50 de 1990, que define los elementos esenciales del contrato de trabajo (…)

Como prueba no apreciada, señala la convención colectiva de trabajo 2001-2004, en particular, el artículo 120 (fl. 98).

Hace consistir los errores fácticos del Tribunal en:

«Primero. - No dar por demostrado, estando plenamente probado que la entidad demandada, ha debido liquidar y pagar las cesantías de la demandante retroactivamente.

Segundo: Dar por probado sin estarlo que no existe prueba sobre la condición impuesta para la aplicación de las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, era el mantenimiento de la Unidad de Empresa de la entidad demandada (sic)».

El eje fundamental del cargo es del siguiente tenor:

Es evidente y palpable el error que ha cometido el ad quem, el cual adujo que no se había acreditado que existiese una condición para que se hiciera efectiva la congelación de la retroactividad de cesantías, olvidando y dejando de lado sin fundamento jurídico ni de derecho, la prueba del Acuerdo Integral, estando...

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