Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49076 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 49076 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL19187-2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL19187-2017
Radicación n.° 49076
Acta 42
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JESÚS VIDAL BELTRÁN PIÑEROS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución n.º 046535 del 29 de septiembre de 2008, el ISS, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez con fundamento en el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición, a partir del 1 de octubre de 2008, en cuantía de $1.048.856; que la pensión se liquidó con base en 1535 semanas, y un ingreso base de liquidación de $1.165.396, al cual se le aplicó una tasa de reemplazo equivalente al 90%.
Que interpuso recurso de apelación con el fin de que la pensión fuera reliquidada teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas durante su vida laboral, estas son 1689; que por Resolución n.º 001124 del 24 de marzo de 2009, el ISS reajustó la pensión en $1.432.841; que inconforme con ese valor solicitó nuevamente su reliquidación, que fue negada por Resolución GNR 390504 del 7 de noviembre de 2014.
Que ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, radicada bajo el n.º 2014-00423, «solicitando la reliquidación de su pensión de vejez teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación de las últimas 100 semanas, según lo señala el artículo 20, parágrafo 1 numeral II del Decreto 758 de 1990 y, subsidiariamente, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios […]»; que por sentencia del 28 de abril de 2015, el Juzgado condenó a la demandada a reliquidar su pensión en cuantía de $1.372.642 a partir del 1 de octubre de 2008, y a pagar $21.766.915 por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 19 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2015, decisión que fue confirmada el 2 de junio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones.
Que Colpensiones, en cumplimiento del fallo judicial, expidió la Resolución n.º GNR 376896 del 9 de diciembre de 2016, mediante la cual dispuso el pago de $1.864.595 a partir del 1 de diciembre de 2016.
Se queja de que el monto de la pensión reconocida...
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