Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48944 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48944 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL19186-2017
Número de expedienteT 48944
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL19186-2017

Radicación n.°48944

Acta 42

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por T.J.M.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y las pruebas aportadas se extraen los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, presentó demanda ordinaria laboral, radicada bajo el n.º 2015-00006, contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el fin de que se declara la compartibilidad pensional, y en consecuencia, se condenara a la entidad demandada a pagar las cotizaciones a pensión causadas con posterioridad a la fecha en que le reconoció la pensión de jubilación convencional con el fin de acceder a la pensión de vejez; que por sentencia del 3 de junio de 2016, el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 6 de octubre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. «solo cotizó al ISS a su nombre 782.57 semanas, es decir le hicieron falta para obtener el derecho 218 semanas, para obtener el derecho con 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo como lo demanda el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Esto es, menos de 5 años de cotizaciones, si dichas entidades en lugar de insistir en asumir unipersonalmente la carga prestacional de la pensión de jubilación del actor, con el argumento que no estaban obligadas a seguir cotizando con base en el artículo 18 del Decreto 758 de 1990, hubiesen dejado su terquedad y en su lugar pagar las semanas que le hacían falta para obtener su derecho a la pensión como lo dispone el artículo 37 de la Ley 50 de 1990 […]. Ya se habría solucionado el problema sin perjuicio para el trabajador».

Que por Resolución GNR 169956 del 11 de junio de 2015, C. le negó el reconocimiento de la pensión de vejez, y le informó que por Resolución 005 del 16 de diciembre de 1998, había girado a favor de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. la suma de $3.209.200 por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, señala que las personas que no cumplan la edad para obtener la pensión de vejez, «son quienes deben recibir la indemnización sustitutiva, por ninguna parte de la norma dice que sean los empleadores que le hubiesen reconocido pensión de jubilación a sus trabajadores deban recibirla», por lo que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. incurrió en un abuso del derecho al recibir la indemnización sustitutiva «sin que hubiese declarado libremente su imposibilidad de seguir cotizando para la seguridad social en pensiones».

Por lo anterior, pide la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, y en consecuencia, se deje sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario radicado 2015-00006, y se ordene «expedir una nueva providencia mediante la cual se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda y se ordene a la parte demandada darle cumplimiento».

Por auto del 2 de noviembre de 2017, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla informó que el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado fue remitido al Tribunal Superior de Barranquilla para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida en primera instancia.

El Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que enviaría copia de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2017 y del expediente.

La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. solicitó que se negara la acción de tutela, porque las sentencias objeto de reproche se fundaron en las normas constitucionales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico y en las pruebas oportunamente allegadas al proceso.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o...

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