Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76585 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76585 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76585
Número de sentenciaSTL19124-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL19124-2017

Radicación n.° 76585

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el coordinador del Grupo de Trabajo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –DPS- contra el fallo de 16 de agosto de 2017, proferido por la S. Única del Tribunal Superior de Mocoa, en el trámite de la acción de tutela que promovió la señora Olga Milena Cerón Gómez en su contra y en la de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-.




  1. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo a su derecho fundamental de petición.



Relata que por hechos de violencia de los grupos armados, tuvo que salir del sitio donde gozaba de sus derechos al mínimo vital y vida digna, dando paso a la inestabilidad socioeconómica con carencia de lo básico para el hogar, sin garantías de empleo ni fuente de ingresos para garantizar la subsistencia mínima.



Que ante dichas condiciones y en aras de contribuir a su auto sostenimiento presentó derechos de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS- y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, requiriendo la asignación de proyecto productivo, pero la unidad responsable de coordinar las entidades que conforman el SNARIV, se muestra inoperante y negligente frente a lo solicitado, al plantear una respuesta evasiva y actuar dilatorio llevándola a un peregrinar institucional que genera la vulneración de sus derechos, desconociendo su condición de pobreza extrema.



Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al de petición, referido este último a los requerimientos presentados ante la UARIV y el DPS, y en consecuencia se les ordene que «se sirvan coordinar en el menor tiempo posible el acceso a su proyecto productivo»; así como disponer que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas «en el término perentorio de quince días siguientes a la notificación del fallo, le informe la fecha cierta en la que accederá al proyecto productivo», y que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social «en el término...

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