Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49030 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49030 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL19121-2017
Número de expedienteT 49030
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL19121-2017

Radicación n° 49030

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA, SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE COLOMBIA –S.N.T.T- y el señor ALEXANDER ACHITO VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, con relación a la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, adelantado por el señor A.V. contra el Terminal de Transporte de Buenaventura.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que mediante Resolución n.º 041 del 31 de mayo de 2004, el señor A.A.V. fue designado en provisionalidad en el cargo de «Técnico grado 1», asignado a la Unidad de Trabajo de Administración de Talento Humano del área administrativa del Terminal de Transporte de Buenaventura; que por Resolución n.º 166 del 31 de julio de 2004, fue reubicado por salud en el área operativa, en el cargo de «Inspector de control».



Que en la empresa existe el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte –SNTT-, con registro de inscripción n.º 003 del 14 de noviembre de 2008; que dicha organización sindical tiene subdirectiva legalmente constituida en el municipio de Buenaventura, de lo que tiene pleno conocimiento la Terminal de Transporte de la citada ciudad.



Que hace parte de la comisión de quejas y reclamos del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia –SNTT-, subdirectiva Buenaventura, lo cual se notificó a la empleadora el 8 de junio de 2016.



Que la gerente de la Terminal de Transporte de Buenaventura remitió lo que denominó «requerimiento administrativo», a través del cual indicó que tenía en su poder un certificado de antecedentes disciplinarios a nombre del señor A.V., con la cual se configuraba una inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y pidió que se le explicaran los motivos sobre su no notificación a la entidad.



Que el actor ofreció la respuesta solicitada, en la que señaló que la gerencia de la empresa estaba enterada de la sanción penal, que ya había sido castigado por la justicia penal, por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, quien en su sentencia indicó que le autorizaba el subrogado de la casa por cárcel y la posibilidad de trabajar al servicio de la entidad demandada y fijó al efecto horarios y días de la semana; asimismo, destacó que los hechos se dieron hace mucho más de dos meses.



Que si bien es cierto que el señor A.A.V. tiene la calidad de empleado público, no es menos evidente que «está cubierto por la garantía foral, por ende, no podía ser trasladado ni desmejorado sin el respectivo permiso judicial […]»; que aunque fue designado en provisionalidad, su traslado no se hizo por proveer el cargo en carrera, sino por razones diferentes, como era que estaba incurso en inhabilidad para ocupar cargos públicos, lo que «es falso, dado el permiso para trabajar al servicio de la entidad demandada».



Que con esa actuación el Terminal de Transporte de Buenaventura no solo vulneró sus derechos fundamentales sino que además no cumplió los presupuestos que eximen a la administración de solicitar el levantamiento del fuero con el fin de realizar un traslado, desmejora o despido, consagrados en el artículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005.



Que fue declarado insubsistente mediante la Resolución n.° 083 del 3 de diciembre de 2016, sin hacerse el respectivo levantamiento de fuero ya que pertenecía a la comisión de quejas y reclamos de la entidad, y desconociendo que sufre de «gota», por problemas de ácido úrico, por lo que ha estado en constante tratamiento médico, como...

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