Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02443-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02443-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02443-01
Número de sentenciaSTC18992-2017
Fecha16 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18992-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02443-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por M.E.R. de Z. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que aduce conculcados por la autoridad encausada.

En consecuencia, solicitó «se REVOQUE la sentencia emitida por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá fechada el 22 de marzo de 2017 y en su lugar quede en firme la providencia emitida por el Juzgado 12 Civil Municipal… de 23 de noviembre de 2011» (folios 2 a 8, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la actora que el 2 de marzo de 2012 el Banco Davivienda S.A. giró a su favor el cheque de gerencia nº 78731-6 por valor de $43.000.000.oo, imponiéndole el sello restrictivo de «CONSIGNAR ÚNICAMENTE EN LA CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO».


2.2. Relató que, por su parte, el Banco de Bogotá S.A. suscribió un acuerdo con la sociedad Torres Cortés S.A. Comisionista de Bolsa – hoy en liquidación, quien recibía los cheques de los clientes de la comisionista «así tuvieran restricciones», haciéndole creer que existía una cuenta a su nombre en esa entidad bancaria, por lo que les entregó el referido cheque de gerencia, «confiada en que dicha suma de dinero sería consignada a una cuenta que [ella] tendría en [ese] banco».


2.3. Sostuvo que el Banco de Bogotá certificó que «el cheque fue consignado en la cuenta del primer beneficiario», sin embargo, tal suma fue abonada a T.C. comisionista de bolsa, que no a su cuenta personal, faltando a la verdad; destacó que dicha sociedad entró en liquidación, donde ella se presentó, sin que «reci[biera] restitución alguna del importe del cheque».


2.4. Anotó que, como consecuencia de lo anterior, promovió proceso ordinario en contra del Banco de Bogotá, con el fin de que se declarara responsable a dicha entidad financiera por los perjuicios que le fueron causados, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, quien el 23 de noviembre de 2016 declaró no probadas las excepciones y, en su lugar, acogió las pretensiones de la demanda.


2.5. El 22 de marzo de 2017, el despacho del circuito accionado, al desatar la alzada, revocó la decisión de primer grado, al considerar que, con las probanzas arrimadas al plenario, se acreditaba la configuración de las excepciones de «inexistencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad deprecada y la mala fe de la demandante», propuestas por el Banco demandado.


2.6. Manifestó la tutelante que con la decisión referida a espacio se quebrantaron las garantías invocadas, habida cuenta de que la sede judicial encausada avaló que la entidad financiera vulnerara los artículos 715 y 734 del Código de Comercio, esto es, lo relacionado con la circulación y restricción de cheques, incurriendo así en una vía de hecho, destacando que si el Banco de Bogotá «hubiese actuado en derecho, TORRES CORTÉS S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, no se hubiera apropiado de [sus] dineros… por lo tanto es responsable del perjuicio causado».

2.7. Agregó que al haber entregado el título con la restricción de «consignar únicamente en la cuenta del primer beneficiario», le daba la calidad a la comisionista de mero tenedor, sin que pudiera realizar el cobro efectivo, destacando que, contrario a lo afirmado por la sede judicial encausada, no se configuraba la «culpa exclusiva de la víctima»; relievó que tampoco se presentaba la mala fe de su parte, pues si bien acudió a la liquidación administrativa de la comisionista, para ser reconocida como acreedora, «ello no implica[ba] que se hubiese efectivamente resarcido el daño, pues hasta la fecha… no ha recibido ninguna compensación económica por el daño sufrido».


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. Henry Giovanny Cano Ochoa aportó escrito indicando actuar como mandatario judicial del Banco Davivienda S.A., sin anexar poder especial para actuar en este trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folios 22 a 24, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá manifestó que conoció de la primera instancia del proceso objeto de queja; que surtido el trámite de rigor, en sentencia del 23 de noviembre de 2016, declaró no probados los medios exceptivos propuestos por la entidad demandada y la «declaró civilmente responsable de los perjuicios causados a la demandante por haber certificado que el cheque de gerencia nº 78731-6 de… 2 de marzo de 2012 por valor de $43.000.000.oo del Banco Davivienda, se había consignado en la cuenta del primer beneficiario, sin ser cierto»; que dicha decisión fue revocada el 22 de marzo de 2017 por el despacho Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, al desatar el remedio vertical interpuesto por la allí convocada; relievó que no vulneró las prerrogativas de la actora (folios 34 y 35, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá solicitó denegar el resguardo al considerar que no quebrantó ninguna garantía constitucional de la promotora, pues las actuaciones adelantadas las realizó conforme a lo...

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