Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02432-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02432-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19052-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02432-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC19052-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02432-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por la sociedad SBS Seguros de Colombia S.A.S. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General M.–....D., y, la Capitanía del Puerto de S.M., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso asunto a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «doble instancia» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de los autos a través de los cuales se inadmitió el recurso vertical que formuló contra la providencia dictada el 20 de los corrientes, en el marco del incidente de regulación de perjuicios que en su contra formuló Á.C.A.C. y otros.

Solicita entonces, que se ordene a la Dirección General M.–..D., «dejar sin valor ni efecto» las referidas decisiones, y en su lugar, «resolver el recurso de apelación que interpuso (…) contra la sentencia proferida por la CAPITANÍA DE PUERTO» (fl. 173, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores fue llamada en garantía, y mediante fallo de segunda instancia del 21 de marzo de 2014 la Dirección General M. declaró responsable del siniestro marítimo ocurrido el 4 de agosto de 2003 a la compañía C.I. Prodeco S.A., condenándola a pagar los perjuicios materiales causados a los demandantes, la Capitanía del Puerto de S.M. al decidir el memorado incidente de regulación de los daños mencionados, el 20 de enero del año en curso resolvió extender la condena «a las aseguradoras».

Señala que aunque formuló apelación adhesiva contra esa determinación, y contra el proveído que rechazó de plano la nulidad invocada, en proveído del 18 de abril siguiente, la Dirección General M., omitiendo pronunciarse respecto del primero de los recursos, inadmitió la alzada respecto del segundo.

Indica por otra parte, que como quiera que a la citada sociedad portuaria le inadmitieron la apelación contra la determinación que resolvió sobre la tasación de los perjuicios, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el marco de una acción constitucional, le protegió sus prerrogativas, ordenando que se diera trámite a tal mecanismo.

Finalmente sostiene, que a pesar de que el 30 de agosto hogaño se dio cumplimiento al fallo de tutela en mención, la autoridad marítima convocada omitió pronunciarse respecto del recurso adhesivo, circunstancia que, asegura, vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 169 a 185, ídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO

a. El Coordinador del Grupo Legal Marítimo de la Dirección General M. –Dimar, puntualizó que el amparo está llamado al fracaso, pues la sociedad inconforme no ha solicitado de manera alguna que se dejen «sin valor ni efecto» las decisiones proferidas en el marco del proceso criticado (fls. 205 a 208, ibídem).

b. El apoderado general de la sociedad C.I. Prodeco S.A. precisó, que no solo la empresa actora «no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida (…) el pasado 20 de enero 2017. En su lugar, luego de haberse vencido el término (…), se adhirió al recurso que sí fue oportunamente interpuesto por PRODECO», sino que igualmente aquélla omitió recurrir en casación el fallo de 30 de agosto anterior que desató la alzada formulada contra la sentencia que resolvió sobre la tasación de perjuicios (fls. 239 a 242, íd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la protección rogada, tras advertir que

«indebidamente se vedó y pasó por alto el medio impugnativo de apelación que interpuso la gestora y que resultaba válido a efectos de oponerse a los efectos adversos de una condena que, en su sentir se relegó de lo indicado en la sentencia que dio origen al incidente de regulación de perjuicios.

En ese orden, se advierte que las determinaciones proferidas en los numerales primero de la providencia del 18 de abril de 2017, y segundo de la calenda de 13 de junio de la misma anualidad, lesionaron los intereses de la quejosa, pues al margen del acierto o no de los reparos que pretendía realizar a la condena que le fue impuesta o la razonabilidad de la decisión proferida el 20 de enero de 2017, lo cierto es que le asistía el derecho superior de oponerse a la determinación judicial y, de otro lado, el derecho a que se estudiara la misma, itérese, independientemente del éxito de las censuras».

Razón por la cual, dispuso, «dejar sin valor y efecto el artículo 2° de la decisión proferida el 13 de junio de 2017 y el 1º de la decisión calendada el 18 de abril de 2017, ambas dadas por la Dirección General M. dentro de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo (…) y, únicamente respecto de la sociedad SBS Seguros de Colombia S.A. (ante AIG Seguros de Colombia S.A.)», ordenando en consecuencia a dicha entidad, «dar trámite al recurso de apelación que adhesivamente interpuso la accionante (…) en contra de la decisión proferida el 20 de enero de 2017 mediante la cual, la Capitanía del Puerto de S.M., resolvió el incidente de liquidación de perjuicios» (fls. 243 a 247, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección General M. –Dimar, recurrió el fallo anterior, argumentando que los autos censurados están ajustados al ordenamiento jurídico, habida cuenta que «el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984 no le es aplicable a la sentencia del 20 de enero de 2017 que profirió el señor Capitán de Puerto de S.M., mediante la cual resolvió el incidente de liquidación de perjuicios»; a lo que agregó, que en la actualidad cursa el recurso extraordinario de casación que la aquí actora, formuló frente a la providencia que desató el recurso de alzada formulado contra la decisión que resolvió de fondo sobre la tasación de perjuicios en mención (fls. 255 a 263, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En el presente asunto, la controversia se centra en establecer, si la Dirección General M. incurrió en causal de procedencia del amparo al inadmitir por improcedente, el recurso de apelación adhesivo que formuló SBS Seguros Colombia S.A.S. – antes ING Seguros Colombia S.A., contra la providencia proferida el 20 de enero de los corrientes, en el marco del incidente de regulación de perjuicios que en su contra formuló Á.C.A.C. y otros.

  1. Para brindar solución al presente asunto, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el plenario, la cual permite apreciar lo siguiente

3.1. Mediante fallo de segunda instancia del 21 de marzo de 2014, la Dimar revocó la decisión de primer grado dictada el 20 de octubre de 2010 por el Capitán del Puerto de S.M., para en su lugar, entonces, declarar responsable del siniestro marítimo de «contaminación y abordaje» ocurrido el 4 de agosto de 2003 en el «sector vía parque Isla de Salamanca», a la compañía C.I. Prodeco S.A., condenándola «en abstracto» al pago de los «perjuicios materiales y morales objetivados» a favor de Á.C.A.C. y otros.

3.2. El prenombrado señor y los demás afectados, formularon incidente de regulación de perjuicios en contra de la sociedad C.I. Prodeco S.A., con el propósito...

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