Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00210-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00210-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha20 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19312-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00210-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19312-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00210-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia en la acción de tutela instaurada por C.A.C.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Ceja; trámite al cual se ordenó vincular a L.B.Á., la E.P.S. CAFESALUD, E.P.S. MEDIMAS y el Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad que considera vulnerados por las autoridades acusadas en virtud de la sanción que le impuso como consecuencia del desacato de una orden de tutela, a pesar de no ser actualmente el funcionario encargado de obedecerla.


Pretende, entonces, que se ordene «DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta en mi contra conforme a los argumentos de hecho y de derecho mencionados en el presente memorial.


SUSPENDER provisionalmente, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, los efectos de las providencias y de los oficios emitidos por el Juzgado, en tanto se surte el trámite de las presente acción de tutela, como quiera que las medidas adoptadas por los Operadores Judiciales, atentan contra mis derechos al Debido Proceso y a la Libertad.


.Se me expidan mis antecedentes penales y se me ampare el derecho al trabajo consagrado en la constitución política en el artículo 25, toda vez que a la fecha voy a expedir mi certificado de antecedentes penales y en la página de la policía aparezco reportado sin que a la fecha tengo sentencias judiciales proferidas en forma definitiva para que me esté afectando mis antecedentes penales impidiéndome poder laborar y ser contratado libremente». [Folio 4,c.1]


B. Los hechos


1. Mediante fallo de tutela del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, concedió la salvaguarda deprecada a favor de L.B.Á., por lo que ordenó a la E.P.S. Saludcoop «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si todavía no lo ha hecho, proceda a autorizar la realización de la prueba intradérmica de alergias con escarificación o pintura (aeroalergenos alimentos, veneno de insectos y/o medicamentos), en una I.P.S. que tenga o no contrato con ella, prueba que no podrá tardar más de quince (15) días corrientes en realizarse, luego de emitida la respectiva autorización».


2. Posteriormente el accionante presentó solicitud de incidente de desacato contra Saludcoop E.P.S hoy Cafesalud E.P.S. por incumplimiento a lo ordenado.


3. El 26 de noviembre de 2015 se requirió al Gerente General y regional de la entidad para que en el término de dos días manifestara si daba cumplimiento a lo ordenado en el fallo. [Folio 5, c.1]

4. El 1º de diciembre de ese año, se abrió el incidente de desacato en contra del representante legal de CAFESALUD E.P.S. Javier Andrés Correa Quiceno o a quien haga sus veces para que diera cumplimiento a la sentencia de tutela. [Folios 11-12, c.1]


5. Agotadas las etapas pertinentes, el 4 de diciembre siguiente se sancionó al citado funcionario con arresto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR