Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01459-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01459-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102040002017-01459-01
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC19309-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19309-2017

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01459-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por B.R. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al resolver el recurso de casación que interpuso contra el fallo de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral por él promovido contra la Empresa de Trasportes Puerto Santander S.A. –TRASAN S.A., en tanto que incurrió en un exceso ritual manifiesto al no casar la sentencia por no haber constancia escrita de cuales hechos no eran susceptibles de confesión y dejar de apreciar la confesión ficta de la demandada.


Por tal motivo, pretende que se ordene a la encausada dejar «sin efecto y valor la sentencia del 19 de julio de 2017 y las actuaciones que de ella pendan, con el fin emitan (sic) un nuevo pronunciamiento para resolver la demanda de casación, teniendo en cuenta la confesión ficta de la demandada donde se declaró ciertos todos los hechos de la demanda y teniendo en cuenta la sentencia de casación SL 3009-2017. [Folio 24, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Trasportes Puerto Santander S.A., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos, desde el 1° de agosto de 1991 hasta el 11 de mayo de 2007, en cuya vigencia de la relación laboral prestó sus servicios en el cargo de «control de vehículos», razón por la cual pidió el reconocimiento y pago de acreencias laborales, entre las que mencionó, reajuste de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa.

2. El asusto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó «inexistencia de la obligación», «cobro de lo no debido», «prescripción», «improcedencia de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo» e «indemnización moratoria por buena fe de TRASAN S.A.», y la «genérica o innominada.»


4. El 21 de abril de 2010, el Juzgado Primero Laboral Adjunto de Descongestión, dictó sentencia en la que resolvió absolver a la empresa demandada Transportes Puerto Santander S.A. TRASAN S.A., porque no se acreditó la existencia del contrato alegado, en tanto que las pruebas obrantes en el plenario, no fueron suficientes para demostrarlo.


5. El actor inconforme, interpuso recurso de apelación.


6. Mediante providencia de 7 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmó la decisión, entre otras cosas, porque los testimonios rendidos no fueron coherentes ni concordantes en expresar que «los actores trabajaban como dependientes de la empresa, ya que si bien indican que laboraban como controles de busetas, algunos indican que eran independientes, o que si quería ir a trabajar lo hacían o si no querían no.»; sin embargo, agregó que de «aceptarse que se encontraba acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, acorde de lo manifestado por el a –quo, es cierto que no se probaron en el proceso los extremos de ella.»


7. Ante la desestimación de las pretensiones, el demandante interpuso recurso de casación.


8. El 19 de julio de este año, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR