Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02460-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02460-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02460-01
Número de sentenciaSTC19316-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19316-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-02460-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cinco de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Eloísa Quecan Vásquez, a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad Comercial A.S. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Old Mutual (antes Skandia).


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad, la vida y seguridad social, que considera vulnerados por las entidades accionadas, en virtud a que en la devolución de saldos no le fueron incluidos los aportes comprendidos entre el 2 de agosto de 1990 al 11 de agosto de 1992 y del 1 de enero de 1995 a 15 de abril de 1997, que fueron descontados de su salario, como tampoco el reconocimiento del bono pensional, con el argumento de que gozaba una pensión por jubilación del Ministerio de Defensa Nacional.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de su bono pensional; a la Sociedad Comercial A.S. efectuar el cálculo actuarial por los aportes no cancelados en las referidas fechas; a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Old Mutual que le entregue los pagos realizados por esa autoridad estatal. [F. 92, c.1]


B. Los hechos


1. En Resolución No. 2928 de 1982 el Ministerio de Defensa Nacional reconoció una pensión mensual de jubilación a favor de E.Q.V..


2. La Sociedad Comercial Allan SA certificó que la accionante está vinculada a esa compañía como auxiliar contable desde el 2 de agosto de 1990.

3. En oficio 022412 de 10 de agosto de 2009 el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda le informó a Skandia que no había lugar a la emisión de un bono pensional, ya que la gestora percibe una pensión del Ministerio de Defensa Nacional.


4. En comunicación de fecha 26 de enero de 2010 Skandia le informó a la accionante que no es posible la expedición del bono pensional, dado que no existe compatibilidad entre la prestación otorgada por aquel ente y el bono pensional, por lo que se procederá a la devolución de saldos de los aportes disponibles en la cuenta de ahorro individual.

5. El 23 de febrero siguiente, aquel fondo le efectuó un pago por $24.234.628, por susodicho concepto.


6. El 20 de mayo de aquella anualidad la actora le pidió a Comercial Allan SA el desembolso de los aportes del 2 de agosto de 1990 al 11 de agosto de 1992 y del 1 de enero de 1995 a 15 de abril de 1997.


7. En misiva de...

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