Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01085-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01085-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19317-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01085-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19317-2017

Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-01085-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo del Circuito de esa ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a A.M.A., a la Cooperativa La Rosa, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación -Regional Risaralda-, la Alcaldía de P., y las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción que considera vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión a la negativa de efectuar el enteramiento de la acción popular 2015-00031 a los miembros de la comunidad, a través de la emisora de la Policía Nacional, conforme al precedente jurisprudencial de esta Corte, identificado bajo radicado 2017-00063-01.


Por tanto, pretende que se ordene al despacho encausado «dar aplicación de la tutela de la H. CSJ SCC de # 66001-22-13-000-2017-00063-01…» y «se ordene al tutelado inmediata/ dar continuidad a la acción constitucional de términos perentorios, amparado art. 5 Ley 472/98».


B. Los hechos


1. El 27 de enero de 2015, Andrés Mauricio Arboleda presentó acción popular contra la Cooperativa La Rosa «COOPLAROSA», ante la presunta vulneración de los derechos colectivos por no contar con servicios sanitarios para el público.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió en auto fechado el 23 de febrero siguiente, bajo el radicado nº 2015-00031-00, en el que ordenó el traslado a la parte pasiva, la notificación de la Defensoría del Pueblo y las comunicaciones al Ministerio Público y a los miembros de la comunidad mediante la publicación de un aviso en un medio de amplia circulación en el lugar de la supuesta vulneración, la cual debería ser diligenciada por el actor popular; asunto que coadyuvó J.E.A.I..


3. Una vez evacuadas las pruebas, el 27 de septiembre de 2016 la sede judicial acusada declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 10 de noviembre anterior, tras advertir la ausencia de la publicación del aviso de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, por eso le ordenó al actor realizar el enteramiento a la comunidad, dentro de los 30 días siguientes, so pena de aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso.


4. En proveído de 24 de noviembre posterior, el funcionario accionado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito.


5. Inconforme con esa determinación, el peticionario interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.


6. En providencia de 27 de enero de 2017 se mantuvo incólume dicha decisión y se declaró inadmisible la alzada por improcedente.


7. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto el estrado judicial encausado, dado que realizó la aludida notificación de los miembros de la comunidad a través de la emisora de la Policía Nacional, por lo que se le debe dar aplicación al precedente jurisprudencial de esta Corte, identificado bajo radicado 2017-00063-01. [Folio 1, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. En auto del 4 de octubre de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad pública querellada y a los vinculados, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 7, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, la Procuraduría Regional de Risaralda indicó que su intervención en las acciones populares está orientada a verificar la defensa de los derechos e intereses colectivos en la etapa de pacto de cumplimiento. [Folio 12, c. 1]


A su turno, la Alcaldía de P. manifestó que no está legitimada en la causa por pasiva, porque esa entidad no es la llamada a responder por los hechos alegados por el actor, así que solicitó su desvinculación de esta acción. [Folios 15-22, c. 1]


De otro lado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. remitió CD contentivo de las copias de la mentada acción popular e informó que ésta se encontraba archivada desde febrero de 2017, tras haber operado el desistimiento tácito. [Folio 23-24, c. 1]


Entre tanto, la Cooperativa La Rosa «COOPLAROSA» se opuso a la tutela por temeridad o mala fe, dado que el actor ya había presentado otra acción de esa naturaleza, la que fue negada en sentencia de 21 de julio del año en curso y confirmada por esta Corporación en fallo de 9 de agosto posterior.


3. Mediante sentencia de 13 de octubre de 2017, el Tribunal...

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