Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00577-01 de 20 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 20 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19311-2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00577-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19311-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00577-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el seis de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por H.A., quien dijo actuar como apoderado judicial de C.P.G.C., contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad y a los señores Miriam Gómez Figueroa y L.A.O.V..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente tutela, el profesional en derecho solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, libre acceso a la administración de justicia, doble instancia, contradicción, propiedad privada, dignidad humana, «derecho a hacer respetar la afectación existente a vivienda familiar preexistente» y a la «unión familiar bajo un techo que constituye su único patrimonio», de su representada, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada, al confirmar en segunda instancia el proveído por el cual se negó la nulidad formulada por la pasiva en el proceso ejecutivo que promovió M.G.F., en su contra.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y se revoque la providencia de 6 de julio de 2017, para que en su lugar, se profiera una nueva decisión acorde a derecho. Y se genere además, el levantamiento inmediato de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria N° 370-128330 y 370-128370 [Folio 7, c.1]
B. Los hechos
1. M.G.F., promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra C.P.G.C., con el propósito de conseguir el pago de varias obligaciones a cargo de la última.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, quien el 11 de abril de 2008, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas en la demanda.
3. El 9 de agosto de 2011, se dispuso la suspensión del proceso por prejudicialidad penal con fundamento en el numeral 1° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
4. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esa determinación.
5. En proveído de 21 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto Civil del Circuito, confirmó la actuación recurrida.
6. Mediante auto de 21 de octubre de 2015, en primer grado, se dispuso la reanudación del juicio ejecutivo, toda vez que habían transcurrido más de tres años desde que se ordenó la suspensión del mismo.
7. El 13 de noviembre de esa anualidad, el apoderado de la pasiva, pidió, por vía incidental, la nulidad de lo actuado, para lo que invocó la causal 5 del artículo 140 del C. de P. C. Alegó que no podía reanudarse el trámite ejecutivo, hasta tanto la decisión en el proceso penal se encontrara ejecutoriada.
8. El 1° de agosto de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00439-01 del 15-12-2017
...no lograron que estas fueran protegidas por el director del proceso, a través de los medios ordinarios consagrados en la ley» (CSJ, STC19311-2017, 20 nov. 2017, rad. 00577-01). 3. N. que frente a esta temática, excepcionalmente la Corte ha protegido los derechos fundamentales de quienes sin......