Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54114 de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54114 de 22 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL19482-2017
Número de expediente54114
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL19482-2017

Radicación n.° 54114

Acta n.° 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ESTELY LUZ G.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 11 de febrero de 2011, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN- EDT EN LIQUIDACIÓN y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP.- BATELSA.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante llamó a juicio a las mencionadas entidades, para que se declarara: i) que el despido que le hizo la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en liquidación, el 25 de mayo de 2004, por ser colectivo e injusto, no produce efecto; y ii) que el 23 de mayo de 2004 hubo sustitución patronal entre las demandadas. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara solidariamente a las accionadas a pagarle los salarios, las primas de servicios, navidad, alimentación y antigüedad, junto con los auxilios, bonificaciones y prestaciones sociales causadas desde el 25 de mayo de 2004, con los incrementos de ley y los aportes para salud y pensión.


Subsidiariamente, pidió que se condenara a la empresa Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría y remuneración, con el pago de los salarios, primas de servicio y navidad, vacaciones y prestaciones sociales que se causaran, entre la fecha del despido y aquella en que se produzca el reintegro, declarando que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.


En subsidio de la declaratoria de ineficacia del despido y del reintegro, solicitó que se condenara a las accionadas a reconocerle y pagarle la pensión proporcional de jubilación prevista en el literal b) del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, a partir del 9 de febrero de 2012, equivalente al valor de $1.385.894.oo mensuales, junto con la indexación. En subsidio, pidió que se condenara a las entidades llamadas a juicio a pagarle la «indemnización plena de perjuicios causados por el despido sin justa causa», en la que se encuentren incluidos los daños materiales o daño emergente.

Subsidiariamente a las dos primeras peticiones, pretende el reconocimiento y pago de $103.497,22, por reajuste de la indemnización por despido injusto, debidamente indexada. Además, pidió que se condenara a las convocadas al proceso a pagarle la indemnización moratoria, los intereses moratorios y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la EDT en liquidación es una empresa industrial y comercial del Estado del orden Distrital, por lo que sus servidores tienen el carácter de trabajadores oficiales, con excepción de los que desempeñan cargos de dirección y confianza, los cuales son empleados públicos; que Barranquilla Telecomunicaciones S. A. ESP -Batelsa- es una empresa de servicios públicos mixta; que el 23 de mayo de 2004, la EDT en liquidación (como arrendadora) y Batelsa (como arrendataria) celebraron un contrato de arrendamiento sobre el establecimiento de comercio denominado Empresa Distrital de Telecomunicaciones, en virtud del cual la primera asumió el control de la empresa y comenzó a prestar el servicio público domiciliario.


Manifestó que por esta razón, desde la citada fecha, se dio una sustitución de empleadores al tratarse de la misma unidad de explotación económica y mantener igual «objeto social o actividades industriales y comerciales de la telefonía, se produjo simplemente el cambio de titular»; que como el referido contrato de arrendamiento se comenzó a ejecutar el 23 de mayo de 2004 y el contrato de trabajo se prolongó hasta el 24 del mismo mes y año, su relación laboral continuó con B.; que como los días 23 y 24 de mayo fueron domingo y festivo, respectivamente, el vínculo contractual no se interrumpió y por ello tales días se deben computar como si se hubiera prestado el servicio, así BATELSA no le impartiera órdenes.


Continuó diciendo que como trabajadora oficial fue vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido y desempeñó el cargo de Auxiliar IV con un salario promedio mensual de $2.089.287,53; que la EDT en liquidación la despidió el 25 de mayo de 2004, en razón a su estado de liquidación; que el 24 de mayo de igual año la EDT en liquidación se valió de la fuerza pública para efectuar el despido colectivo e impedir el ingreso a la empresa; y que su contrato de trabajo no pudo haber terminado en esa última fecha, ya que disfrutaba de descanso en ese día feriado.


Afirmó que el despido le ha ocasionado perjuicios materiales, ya que pierde el derecho a devengar la pensión de jubilación proporcional prevista en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, a partir del cumplimiento de los 47 años de edad el 9 de febrero de 2012; que estaba afiliado al Sindicato de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones -SINTRATEL- y, por tanto, era beneficiario del convenio colectivo de voluntades; que dicha convención prevé que en caso de transferencia de bienes y servicios al sector privado u otras entidades del Estado que afecte la estructura de la EDT, se configura una sustitución de empleadores y el empleador sustituto tendrá la obligación de respetar y acatar la citada convención colectiva; que también prevé la estabilidad en el empleo, así como una pensión de jubilación proporcional para los servidores que hubieran laborado para la empresa durante más de 10 años y cumplan 47 años de edad, en el caso de las mujeres.


Aseguró que de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, «se encuentra amparada contra los despidos colectivos de trabajadores; tiene derecho a la sustitución de patronos, a la estabilidad en el empleo y un régimen convencional de pensiones de jubilación»; que la EDT en liquidación le pagó el auxilio de cesantía, intereses, primas proporcionales e indemnización por despido injusto, pero esta se liquidó erradamente, pues se tomó como fecha de terminación del contrato el 23 de mayo de 2004 y no el 25; que, además, el tiempo proporcional inferior a un año fue liquidado con 55 días de salario y no con 60, como lo dispone el literal d) del artículo 19 de la convención colectiva; que nació el 9 de febrero de 1965; y que agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en liquidación, se opuso tanto a las declaraciones y pretensiones principales como a las subsidiarias. En cuanto a los hechos, aceptó la naturaleza jurídica de esa entidad y la existencia de la relación laboral con el accionante, la fecha de iniciación del contrato de trabajo, aclarando que no había existido sustitución de patronos y que el vínculo laboral terminó el 23 de mayo de 2004, así mismo, admitió el cargo desempeñado, que a la fecha de retiro se le aplicaron los beneficios convencionales pertinentes, que se practicó y pagó la liquidación de prestaciones sociales como la indemnización por despido y, que agotó vía gubernativa; lo demás, dijo, que no era cierto o no le constaba.


Propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución patronal, inexistencia de tal sustitución patronal, buena fe de la demandada, «inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado y compensación», compartibilidad pensional y petición antes de tiempo.

En su defensa, en resumen sostuvo, que no se presentó sustitución patronal alguna, pues ningún acuerdo existió frente a la continuidad de los contratos de trabajo ni de las actividades propias de la Empresa; que el motivo de la terminación del nexo contractual de la actora, fue la liquidación de la entidad contenida en el literal f) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, lo cual no requiere de autorización del Ministerio de Trabajo; que a la trabajadora se le cancelaron los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho, así como la indemnización por retiro conforme lo determina la convención colectiva de trabajo; y respecto de la pensión vitalicia de jubilación de origen convencional, aseguró que solo es aplicable para los trabajadores activos y no para quienes reúnan los requisitos pero estén retirados.


A su turno, la codemandada Barranquilla Telecomunicaciones S. A. E.S.P. –BATELSA., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la naturaleza jurídica de la entidad, pero aclaró que es ajena a las relaciones laborales de la EDT, con sus trabajadores aunque ambas hayan tenido por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones; así mismo, admitió la relación laboral de la demandante con la EDT en liquidación y el agotamiento de la vía gubernativa. De los demás dijo que se atenía a lo que se demostrara o los negó. Formuló las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla con sentencia calendada 30 de marzo de 2009, condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en liquidación- EDT en liquidación, a cancelar a la promotora del proceso, la suma de «$91.883.985» por el mayor valor adeudado por la indemnización convencional por despido sin justa causa; absolvió de las restantes súplicas; declaró, de oficio, probada la excepción de petición antes de tiempo; y no impuso costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia calendada 11 de febrero de 2011, aclaró y corrigió el valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR