Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03234-00 de 24 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | AHC7877-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03234-00 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AHC7877-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03234-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el recurso de queja que interpuso el accionante Hevert Alexis Cuéllar Londoño contra la providencia proferida el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó por extemporánea la impugnación contra el fallo de primera instancia dentro de la acción constitucional de habeas corpus.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante interpuso acción de habeas corpus contra los Juzgados 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá tras considerar que han transcurrido 526 días desde que se le impuso la medida de aseguramiento intramural, término que supera ampliamente el de un año que contempla la normatividad penal, por lo que el mismo se encuentra ampliamente vencido, lo que conlleva una prolongación ilícita de la privación de su libertad.
2. La acción constitucional le correspondió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 10 de noviembre de 2017 la admitió y dispuso la vinculación de las autoridades judiciales penales que conocen del asunto y del Complejo Penitenciario Metropolitano de esta ciudad – COMEB La Picota, donde se encuentra interno el accionante. [Folio 17, c.1]
3. El 11 de noviembre siguiente, se denegó la petición de hábeas corpus, tras señalarse que la súplica de protección elevada se orienta a desplazar al funcionario judicial a quien, en virtud del numeral 8 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 1142 de 2007, es al Juez de Control de Garantías a quien le compete decidir las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, circunstancia que conlleva al fracaso del amparo invocado, pues esta vía no está prevista como mecanismo alternativo de los procedimientos legales. [Folios 43-49, c. 1]
4. El actor fue notificado personalmente de la anterior decisión el 11 de noviembre a la 1:09 p.m. [Folio 57, c.1]
5. El 16 de noviembre el accionante presentó escrito «para interponer recurso de apelación» contra la determinación adoptada por el Tribunal. [Folio 58-62, c.1]
6. En la misma fecha, se declaró extemporánea la impugnación tras advertir que «el...
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